TEPJF REVOCA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN ORDINARIA DE CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO YUCUYACHI, OAXACA
12/marzo /2020 / Sala Regional Xalapa 13/2020
Xalapa de Enriquez, Veracruz
• Confirma las sentencias del TEEO que confirmaron la validez de las elecciones de concejales de los municipios de Santa María Colotepec; San Simón Zahuatlán y Santiago Xanica, Miahuatlán, Oax.
En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la validez de la elección ordinaria de concejales del municipio de Santiago Yucuyachi, la cual, en su oportunidad, fue validada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) y confirmada por el Tribunal Electoral (TEEO), ambos del estado de Oaxaca.
El Pleno de la Sala Regional determinó que la citada elección no era válida, ya que se violó el principio de universalidad del sufragio, al no permitir la participación de la ciudadanía perteneciente a la Agencia Municipal de Santa Rosa de Juárez.
En consecuencia, se ordenó realizar una elección extraordinaria en la que se garantice el derecho de votar y ser votados de toda la ciudadanía que integra el municipio.
En otros asuntos, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la validez de las elecciones ordinarias de concejales de los Ayuntamientos de los municipios de San Miguel Santa Flor, Cuicatlán; Santa María Colotepec; San Simón Zahuatlán y Santiago Xanica, Miahuatlán, del estado de Oaxaca.
En el caso del municipio de San Miguel Santa Flor, Cuicatlán, el Pleno de la Sala validó la elección al no coincidir con el TEEO, pues este último no atendió los hechos y agravios planteados por las y los demandantes, sino con base en un estudio oficioso de supuestas discrepancias en las constancias de difusión de la convocatoria, y la existencia de dos actas de la asamblea electiva, decidió invalidar la elección.
Lo anterior, dado que la supuesta contradicción en las constancias en mención no era parte de los planteamientos presentados por los demandantes; además de que, contrario a lo señalado por el TEEO, si bien existen dos actas de la asamblea electiva, estas no generan contradicción alguna, pues son complementarias y, por tanto, no se observan violaciones sustanciales al principio de certeza. De ahí que lo correcto sea validar el acuerdo del IEEPCO y, con ello, la elección.
Por otra parte, en el caso de los municipios de Santa María Colotepec, San Simón Zahuatlán y Santiago Xanica, Miahuatlán, la Sala Regional Xalapa confirmó las sentencias emitidas por el TEEO que habían validado las elecciones de concejales, al no acreditarse las supuestas irregularidades señaladas por los demandantes.
En suma, en la sesión pública de este 12 de marzo, se resolvieron 10 medios de impugnación: ocho juicios ciudadanos y dos juicios electorales.