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LA SALA REGIONAL XALAPA CELEBRA SU PRIMERA SESIÓN NO PRESENCIAL, POR VIDEOCONFERENCIA

14/mayo /2020 / Sala Regional Xalapa 16/2020

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Demostró violencia política en razón de género por parte del presidente municipal de Coatzacoalcos, Veracruz, en contra de la síndica única de dicho Ayuntamiento.
• Modificó la sentencia emitida por el TEEO relativa al pago de dietas de la regidora de Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna por el desempeño del cargo, y por la existencia de violencia política en razón de género en su contra.
• Confirmó, por razones diversas, la sentencia del TEEO que confirmó el acuerdo 01/2020 del Consejo General del IEEPCO que, a su vez, estableció las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos para el ejercicio 2020, en espec&iacut

En sesión pública no presencial, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), y con plenitud de jurisdicción, determinó que se demostró la violencia política en razón de género por parte del presidente municipal de Coatzacoalcos, Veracruz, en contra de la síndica única de dicho Ayuntamiento.

A tal determinación llegó el Pleno de la Sala toda vez que el TEV incumplió con el deber de juzgar con perspectiva de género, al hacer una valoración aislada de los medios de prueba presentados para acreditar la violencia política señalada por la síndica única.

Lo anterior, ya que, contrario a lo señalado por el TEV, a partir del análisis de las constancias que integran el expediente, específicamente del informe circunstanciado rendido por el presidente municipal, fue posible visibilizar conductas que constituyen violencia política en razón de género en perjuicio de la actora.

En consecuencia, se ordenó dar vista al Organismo Público Local Electoral de Veracruz y a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho corresponda, respecto a la infracción cometida por el presidente municipal del ayuntamiento en mención.

Además, se ordenó la continuidad de las medidas de protección decretadas a favor de la síndica única y su familia, mediante Acuerdo de la Sala dictado el pasado 25 de marzo.

En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró como parcialmente fundado el agravio relacionado con la omisión de la presidenta municipal de la Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna de otorgarle a la regidora de Mercados un espacio físico para el desempeño de sus funciones; asimismo, determinó que no le asistía la razón a la regidora en cuanto al pago de dietas por el desempeño del cargo y que no se acreditaba la violencia política en razón de género en su contra.

La determinación de modificar la sentencia impugnada atiende a que, contrario a lo señalado por el TEEO, sí resulta procedente el pago de dietas a favor de la actora, porque atendiendo al contexto de la controversia, una vez que se designó a la persona que fungiría como presidenta municipal, de forma inmediata, dicha funcionaria debió asignar dicha regiduría y, con ello, otorgarle el pago de dietas correspondiente.

Además, no quedó demostrado que la regidora hubiese sido debidamente convocada a las sesiones de Cabildo. En consecuencia, se ordena a la presidenta municipal que convoque a la actora a las sesiones de Cabildo que en adelante se celebren.

Por otra parte, en cuanto al tema de violencia política por razón de género expresado por la citada regidora, la Sala determinó que, como lo indicó el TEEO, del análisis de las pruebas aportadas no se tuvo por acreditada tal violencia; sin embargo, ante los planteamientos de la regidora de que ha sufrido amenazas y que no puede pernoctar en su domicilio ni ella ni su familia, la Sala determinó que deben continuar las medidas de protección que se dictaron en el Acuerdo de Sala de 12 de marzo de la presente anualidad.

En la misma sesión, la Sala Regional Xalapa confirmó, por razones diversas, el sentido de la resolución del TEEO que confirmó el acuerdo 01/2020 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que, a su vez, estableció las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los Partidos Políticos para el ejercicio 2020, en específico respecto al Partido Unidad Popular de Oaxaca.

Ello, al estimar que el TEEO dejó de atender el planteamiento del actor sobre la inconstitucionalidad del artículo 51, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, sin considerar que se trataba de un nuevo acto de aplicación. Sin embargo, contrario a lo asumido por el TEEO, una ley electoral puede ser impugnada cada vez que se aplique.

En el presente asunto, el partido actor impugnó la constitucionalidad de dicho artículo pues, a su parecer, tal disposición contraviene el principio constitucional de equidad, al establecer como parámetro para realizar la distribución de financiamiento entre los partidos políticos, sólo el porcentaje de votos obtenidos en la elección de diputados inmediata anterior, sin importar que se tenga representación o no dentro del Congreso.

Es por ello, que el Pleno de la Sala Regional con plenitud de jurisdicción, una vez realizado el estudio del artículo 51, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, determinó que es constitucional, pues dicha fracción ya fue analizada y validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un caso similar, a través de la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016; por lo que resulta válida la regla aplicada al Partido Unidad Popular que dispone el porcentaje de asignación de su financiamiento público sin tener representación en el Congreso local.

En consecuencia, se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo 01/2020 emitido por el IEEPCO, por el que estableció el monto del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los Partidos Políticos en el Estado de Oaxaca para el ejercicio 2020.

Por último, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en la que, entre otras cuestiones, declaró improcedente la ampliación de demanda de la síndica municipal de Kanasín, por medio de la cual expresó violencia política en razón de género.

La revocación de la sentencia se determinó toda vez que fue indebido que el TEEY considerara que el escrito de ampliación de demanda, en la que se expresó violencia política en razón de género, resultaba improcedente, no obstante que los hechos denunciados sí guardaban vinculación con los actos reclamados inicialmente.

Ante ello, se determinó dejar subsistentes las medidas cautelares emitidas por esta Sala el pasado dos de abril del año en curso, hasta en tanto el TEEY emita la sentencia que en derecho proceda.

Por otra parte, en cuanto al tema de la reducción de la remuneración de la síndica municipal, se consideró que el TEEY vulneró el principio de exhaustividad, debido a que no se pronunció respecto a su solicitud relacionada con la tutela preventiva, a fin de evitar que se repita la circunstancia alegada.

Finalmente se considera que fue indebido que el TEEY sobreseyera la impugnación de la síndica, en relación con la entrega de copias de las actas de sesión de Cabildo, pues la presentación de cinco actas en modo alguno puede considerarse como la entrega total de las actas de sesiones de Cabildo que solicitó inicialmente la actora.

A partir de lo anterior, se ordenó al TEEY que emita una nueva sentencia en la que tome en consideración los aspectos antes referidos.

En suma, en la sesión de este 14 de mayo, se resolvieron tres juicios ciudadanos y un juicio de revisión constitucional electoral, con base en el procedimiento establecido en el Acuerdo General 04/2020 del TEPJF, para llevar a cabo sesiones no presenciales por videoconferencia, ante la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Cabe destacar que dichos asuntos fueron resueltos en esta sesión, al considerarse urgentes, pues demorar su resolución podría ocasionar algún daño irreparable en contra de los derechos políticos-electorales de los promoventes.