Se modifica resolución local relativa a violencia política por razón de género a regidora del ayuntamiento de Francisco Z. Mena, Puebla
21/mayo /2020 / Sala Regional Ciudad de México 15/2020
Ciudad de México
- Se determina que Tribunal local fue omiso en resolver los recursos relacionados con la toma de protesta como Presidente Municipal suplente en el Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla relativa a violencia política por razón de género a una regidora del ayuntamiento de Francisco Z. Mena.
Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-12/2020 y acumulado, el Pleno determinó que, contrario a lo referido por el actor -en su carácter de Presidente Municipal-, de la valoración de las pruebas se podía advertir, entre otras cosas, que la Regidora no ha sido convocada a sesiones de cabildo extraordinarias, se le restringió del ejercicio del cargo mediante la aprobación de una licencia ilegal y se le ha agredido verbalmente, así como en redes sociales, circunstancias que analizadas en su conjunto y de manera contextual constituyen violencia política por razón de género.
Respecto al agravio de la Regidora del pago de una indemnización por daño moral, se señaló que su cuantificación debe tramitarse en la vía civil. Asimismo, se ordenó al Tribunal Local velar porque las medidas de protección prevalezcan por todo el periodo que la Regidora ejerza el cargo y valorar que pueden extenderse a sus familiares.
La Sala Regional consideró estos juicios de urgente resolución conforme a lo dispuesto en uno de los supuestos del Acuerdo General 4/2020 de la Sala Superior, porque la actora fue reconocida como víctima de violencia política por razón de género.
La magistrada María G. Silva Rojas emitió voto concurrente en relación con la decisión de otorgar medidas de protección a las personas familiares de la actora.
Se determina que Tribunal local fue omiso en resolver los recursos relacionados con la toma de protesta como Presidente Municipal suplente en el Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla
La Sala Regional determinó, por mayoría, no asumir la propuesta que ordenaba al Tribunal Electoral del Estado de Puebla la emisión de la sentencia correspondiente y, en el engrose, se declaró existente la omisión del Tribunal local de resolver los recursos con los que se impugnó la falta de respuesta del Cabildo del Ayuntamiento de Tehuacán relativa a la toma de protesta como Presidente Municipal suplente ante la ausencia del Propietario.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-78/2020, se señaló que en efecto, el Tribunal local sí estaba obligado a emitir una determinación en la cual, acorde con sus propios Acuerdos Generales calificara previamente si los recursos presentados debían ser resueltos con el carácter de urgentes o no, dado que el propio órgano colegiado estableció su potestad para determinar qué asuntos podrían resolverse ante la suspensión de sus actividades administrativas y jurisdiccionales que supuso la aparición de la situación de contingencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.
Por lo tanto, el Tribunal local deberá determinar si los asuntos reúnen los criterios de celeridad para su resolución según sus propias facultades y parámetros.
La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que debía ordenarse al Tribunal local resolver los asuntos pues está acreditado que no los ha resuelto y se actualiza uno de los supuestos señalados por dicho tribunal para considerar que los medios de impugnación debían resolverse de manera urgente.