LA SALA REGIONAL XALAPA RESUELVE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ELECCIONES DE DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA, CELEBRADAS BAJO EL RÉGIMEN DE SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS
22/mayo /2020 / Sala Regional Xalapa 17/2020
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Invalidó la elección de presidente municipal, síndico y regidor de Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Santa María Chimalapa, y confirmó la validez de la elección respecto de los seis concejales restantes, propietarios y suplentes.
• Ordenó al TEEO resolver la controversia presentada por ciudadanos indígenas del municipio de San Luis Amatlán, relativa a la omisión del Ayuntamiento de expedir los nombramientos y tomar protesta del alcalde municipal y secretario del alcalde.-----------------------------------
En sesión pública no presencial, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que invalidaron la elección municipal del Ayuntamiento de San Nicolás, Miahuatlán, Oaxaca.
Revocó la sentencia del TEEO porque no tomó en cuenta el contexto en el que se han desarrollado las elecciones en el municipio y, por su parte, se revocó la determinación del IEEPCO porque invalidó la elección sin considerar que la asamblea general comunitaria, en la que obtuvo el triunfo la planilla encabezada por Terezo Gopar Bravo, sí se apegó al Sistema Normativo Interno de la comunidad.
En consecuencia, se ordenó al IEEPCO que proceda a la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEEO y, por ende, declaró válida la elección del Ayuntamiento de Santiago Amoltepec como originalmente lo determinó el IEEPCO.
Ya que el TEEO interpretó en forma incorrecta el Sistema Normativo Interno del municipio, al considerar, erróneamente, que lo acontecido en una de las asambleas afectaba la elección, pues conforme al Sistema Normativo Interno, en la elección de concejales el municipio en mención realiza, invariablemente, tres asambleas, las cuales son independientes, ya que lo determinado en cada una de ellas no resulta vinculante.
Con relación a los hechos de violencia acontecidos en la segunda asamblea, se consideró que no provocaron falta de certeza en la elección; además, pese a tales hechos, los asambleístas decidieron continuar con su celebración.
Asimismo, cabe destacar que, en la tercera asamblea electiva, celebrada conforme a lo acordado por todas las partes involucradas, se determinó ratificar a la planilla que fue electa en la segunda asamblea. De ahí que lo correcto sea confirmar la validez de la elección decretada por el IEEPCO.
Por otra parte, en lo que respecta a la elección de concejales al Ayuntamiento de Santa María Chimalapa, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEEO que invalidó la elección por el supuesto incumplimiento a los acuerdos sobre la participación de las agencias que conforman el municipio.
Se concluyó, que el TEEO inobservó los principios de libre determinación, autonomía y autogobierno, en relación con el principio de universalidad del sufragio, sustentando su decisión en la indebida aplicación de la institución jurídica de la cosa juzgada; y que contrario a lo señalado por el TEEO, existe constancia de que, en los últimos cuatro procesos de elección para la renovación de dichas autoridades, sólo ha participado la ciudadanía de la cabecera municipal y no la de las agencias.
Además, la Sala Regional Xalapa consideró que, la mayoría de las localidades que integran el municipio se pronunciaron a favor de mantener el Sistema Normativo Interno para la elección de sus autoridades. Como resultado de lo anterior, se revocó la sentencia, ya que, de forma indebida, el TEEO inaplicó el Sistema Normativo Interno de la cabecera municipal.
Asimismo, con plenitud de jurisdicción, la Sala Regional determinó modificar el acuerdo del IEEPCO que validó la elección en comento. Por un lado, declaró la invalidez de la elección, únicamente, por cuanto hace a los cargos de presidente, síndico y regidor de Hacienda Municipal y, por otro lado, confirmó la validez de la elección respecto de los seis concejales restantes, propietarios y suplentes.
Dicha decisión se debió a que, el requisito estipulado para la elección de presidente municipal, síndico y regidor de Hacienda Municipal, consistente en contar con 40 años de edad mínima para ser postulado como candidato, afecta de manera desproporcionada el derecho a ser votado, al estar probado que, en las últimas tres elecciones celebradas en dicha comunidad, la asamblea comunitaria había fijado la edad mínima en 30 años como requisito de elegibilidad, sin que se advierta causa alguna que justifique su modificación a los 40 años.
Dado lo anterior, la Sala ordenó al Ayuntamiento de Santa María Chimalapa que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente sentencia, convoque a sesión de Cabildo, a fin de que, conforme dispone la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, proceda a su instalación con la mayoría de sus miembros, previo acuerdo sobre los concejales que ocuparán de manera temporal el cargo de presidente, el de síndico y el de regidor de Hacienda del citado Ayuntamiento, hasta en tanto se repone la elección de dichos cargos.
Asimismo, se vinculó al ayuntamiento para que, en cuanto la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-COV2 (COVID-19) lo permita, de conformidad con el Sistema Normativo Interno, emita la convocatoria y realice la elección de los citados cargos, debiendo considerar como edad mínima para participar como candidato a dichos cargos, la de 30 años.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó las sentencias del TEEO que confirmaron la validez de las elecciones ordinarias de concejales celebradas en los municipios de San Pedro Mártir, Ocotlán; y Coicoyán de las Flores, decretadas por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO); toda vez que las elecciones fueron desarrolladas conforme a los sistemas normativos internos de cada comunidad.
Por último, la Sala Regional Xalapa revocó la determinación del TEEO de declararse incompetente para resolver la controversia presentada por ciudadanos indígenas del municipio de San Luis Amatlán, relativa a la omisión del Ayuntamiento de expedir los nombramientos y tomar protesta a dichos ciudadanos como alcalde municipal y secretario del alcalde.
La Sala Regional explicó que, contrario a lo expresado por el TEEO, los cargos de alcalde municipal y secretario del alcalde son considerados de elección popular, pues se encuentran reconocidos por la ley, con derecho a remuneración y su elección se realiza mediante asamblea general comunitaria, además de que existen indicios de que forman parte del sistema comunitario de San Luis Amatlán.
Por lo tanto, se concluyó que la omisión de tomarles protesta y expedirles sus nombramientos se traduce en la vulneración al derecho político-electoral de ser votados de los actores, de ahí que el TEEO sea competente para conocer y resolver la controversia.
En consecuencia, la Sala Regional determinó remitir el asunto al TEEO para que, de no advertir otra causa de improcedencia, analice el fondo del asunto.
En suma, en la sesión de este 22 de mayo, se resolvieron 15 juicios ciudadanos, con base en el procedimiento establecido en el Acuerdo General 04/2020 del TEPJF, para llevar a cabo sesiones no presenciales por videoconferencia, ante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Cabe destacar que dichos asuntos fueron resueltos en esta sesión, al considerarse urgentes, pues demorar su resolución podría ocasionar algún daño irreparable en contra de los derechos políticos-electorales de los promoventes.