SRCDMX determina inaplicar las disposiciones del decreto que eliminaron la figura de la diputación migrante en la Ciudad de México
2 /junio /2020 / Sala Regional Ciudad de México 16/2020
Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por mayoría, el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y, en plenitud de jurisdicción, determinó inaplicar las disposiciones del decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que implicaron la eliminación de la figura de la diputación migrante.
Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-27/2020, el Pleno señaló que fue incorrecta la decisión del Tribunal local cuando sostuvo su incompetencia para conocer la demanda primigenia. Por lo tanto, en plenitud de jurisdicción, resolvió que asiste razón a la parte actora -personas originarias de la Ciudad de México y residentes en el extranjero- en el sentido de que los efectos producidos por el Decreto que modificó diversos artículos del Código electoral implican la vulneración a sus derechos político-electorales de votar y ser votados o votadas para el proceso electoral 2020-2021 con respecto a la figura de la diputación migrante.
Asimismo, se consideró que la eliminación del contenido normativo y de la figura de la diputación migrante, produjeron un efecto material en el proceso de implementación que llevaba a cabo el Instituto local.
En consecuencia, se determinó inaplicar las disposiciones del decreto y se ordenó al Instituto local reactivar el procedimiento de implementación de la figura de la diputación migrante para el proceso electoral 2020-2021.
La Sala Regional consideró este juicio de urgente resolución conforme a lo dispuesto en uno de los supuestos del Acuerdo General 4/2020 de la Sala Superior, al estar relacionado con un proceso electoral próximo a iniciar.
La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular pues aunque coincide en revocar el acuerdo del Tribunal local, considera que la demanda primigenia era improcedente porque el control abstracto de constitucionalidad de normas electorales está reservado a la Suprema Corte y no hay ningún acto al que se hubiera aplicado el Decreto impugnado.