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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA TRES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA RELATIVAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN ANDRÉS ZAUTLA, ETLA; SANTA MARÍA YALINA Y COMPAÑÍA, EJUTLA, OAXACA

26/junio /2020 / Sala Regional Xalapa 20/2020

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que invalidó el acta de la Asamblea General Comunitaria de San Isidro en el municipio de San Andrés Zautla, Etla, celebrada el 23 de febrero del presente año, en la que se revocó el mandato de las autoridades de la Agencia de Policía y, en consecuencia, también invalidó la asamblea del 1° de marzo siguiente, en la cual se eligieron a las nuevas autoridades de la citada Agencia.

El Pleno de la Sala determinó como correcta la decisión del TEEO ya que, en el proceso llevado a cabo se vulneró la garantía de audiencia de las personas sujetas a la revocación o terminación de mandato, así como también se acreditó la violación de los principios de certeza y de participación libre e informada de los ciudadanos de dicha comunidad.

Lo anterior, porque en la convocatoria a la asamblea del 23 de febrero, que tuvo por resultado la revocación del mandato, no se precisó que la reunión tuviera por objeto dicha revocación; por lo que la ciudadanía que no tuvo la información suficiente para reflexionar acerca de lo que implicaba su participación.

Cabe destacar que, conforme a la normatividad aplicable, para que un proceso de revocación de mandato sea válido, es necesario emitir una convocatoria en la cual se especifique, concreta y objetivamente, la finalidad con la que la Asamblea General Comunitaria se realizará, para que los asambleístas y autoridades puedan expresar sus opiniones y defensas; y, de esa manera, en el caso de que se revoque el mandato de sus autoridades, entonces se pueda convocar a una Asamblea para elegir a las nuevas autoridades. De ahí que dichas asambleas no puedan tenerse como válidas.

Asimismo, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que, a su vez, validó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que calificó como parcialmente válida la elección de concejales del Ayuntamiento de Santa María Yalina.

Con dicho acuerdo se les otorgaron las constancias respectivas a las ciudadanas y ciudadanos que obtuvieron la mayoría de los votos en la elección del Ayuntamiento, así como, se exhortó a la organización Grupo Representativo 3 de mayo y Unión Fraternal Yalinense para que, a la brevedad posible y conforme al sistema normativo interno del Municipio, presenten a la Asamblea General las personas que habrán de ocupar la presidencia municipal y la regiduría de Hacienda, o bien manifieste, el impedimento que tenga para hacerlo, a fin de que la Asamblea determine lo procedente.

El Pleno de la Sala coincidió con el TEEO en el sentido de no otorgar validez a la solicitud de abrogación del Estatuto Electoral Comunitario –que prevé la participación de las organizaciones yalinenses en la elección de concejales– puesto que se ajusta al marco normativo local y a los criterios de la Sala Superior del TEPJF.

Además, el Pleno de la Sala no dio la razón a los demandantes en el sentido de que el TEEO dejó de observar diversas directrices respecto a su condición de indígenas y que vulneró su derecho de autodeterminación, porque tales señalamientos se hicieron depender de que resultara fundado su argumento sobre la abrogación del citado Estatuto, lo cual no aconteció.

Por último, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del TEEO que, a su vez, confirmó el acuerdo de validez de la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de la Compañía, Ejutla, decretada por el IEEPCO.

Los inconformes cuestionaron el análisis que realizó el TEEO al confirmar la declaración de validez de la elección, ya que, a su parecer, en la asamblea electiva ocurrieron irregularidades tales como: que a los demandantes no se les dejó participar en los términos que solicitaron; la existencia de anomalías en el quórum, en la votación de los distintos cargos y en la integración de la lista de asistencia que acompañó al acta; y, en la designación directa de la Regiduría de Obras; todas las cuales en su estima debieron conducir a la nulidad de la elección.

Ante ello, el Pleno de la Sala Regional determinó que a los inconformes no les asistía la razón respecto al señalamiento de la supuesta falta de exhaustividad e indebida motivación por parte del TEEO, porque las irregularidades alegadas consisten en situaciones inciertas e insuficientes para demeritar la validez de la elección.

En suma, en la sesión de este 26 de junio, se resolvieron 11 medios de impugnación: dos juicios electorales y nueve juicios ciudadanos, con base en el procedimiento establecido en los Acuerdos Generales 02/2020 y 04/2020 del TEPJF, así como en términos del Acuerdo Plenario de la propia Sala Regional de trece de mayo de la presente anualidad, ambos para llevar a cabo sesiones públicas no presenciales por videoconferencia, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Cabe destacar que dichos asuntos fueron resueltos en esta sesión, al considerarse urgentes, pues demorar su resolución podría ocasionar algún daño irreparable en contra de los derechos políticos-electorales de los promoventes.