LA SALA REGIONAL TOLUCA RESOLVIÓ UN RECURSO DE APELACIÓN RELACIONADO A LOS REMANENTES DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR CONCEPTO DE “BONIFICACIÓN POR ACTIVIDAD ELECTORAL”.
16/julio /2020 / Sala Regional Toluca 16/2020
Toluca de Lerdo, a
El Pleno de la Sala desestimó los agravios del apelante porque del expediente se desprendía que el instituto político actor no desconocía el origen de esos montos, ya que los anexos que integraban el Dictamen contenían las cantidades señaladas, de ahí que opuestamente a lo alegado, no quedó en estado de indefensión, sumado a que tampoco cuestionó el método empleado para determinar su cálculo, ni la competencia de las autoridades que intervinieron en la determinación combatida, aspectos suficientes para confirmar la determinación impugnada.
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