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LA SALA REGIONAL TOLUCA RESOLVIÓ UN RECURSO DE APELACIÓN RELACIONADO A LOS REMANENTES DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR CONCEPTO DE “BONIFICACIÓN POR ACTIVIDAD ELECTORAL”.

16/julio /2020 / Sala Regional Toluca 16/2020

Toluca de Lerdo, a

 La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la mañana de este jueves a través de sesión no presencial por videoconferencia, un medio de impugnación en el que confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que precisó los montos correspondientes a los recursos por concepto de remanente derivados del financiamiento otorgado por “Bonificación por Actividad Electoral” para cada partido político en Hidalgo en el proceso electoral local 2018, que el partido político actor debe devolver.

 El Pleno de la Sala desestimó los agravios del apelante porque del expediente se desprendía que el instituto político actor no desconocía el origen de esos montos, ya que los anexos que integraban el Dictamen contenían las cantidades señaladas, de ahí que opuestamente a lo alegado, no quedó en estado de indefensión, sumado a que tampoco cuestionó el método empleado para determinar su cálculo, ni la competencia de las autoridades que intervinieron en la determinación combatida, aspectos suficientes para confirmar la determinación impugnada.

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