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SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO RELACIONADA CON EL CONVENIO DE CANDIDATURA COMUN CELEBRADO ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

10/agosto /2020 / Sala Regional Toluca 18/2020

Toluca de Lerdo, a

 Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la noche de este lunes a través de sesión no presencial por videoconferencia, por mayoría de votos resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionado con el convenio de candidatura común celebrado entre los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para el proceso electoral local 2019-2020, en el que se renovarán integrantes de Ayuntamiento en el Estado de Hidalgo.

 En el asunto se determinó confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, con lo que prevalece en sus términos el convenio de candidatura común celebrado entre los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Ello, al considerar que la jurisdicción partidista tiene por límite la solución de conflictos que involucran sólo la vida interna del propio partido político que conoce del caso, por lo que excede a su ámbito competencial conocer y resolver sobre asuntos que pueden afectar derechos de otro partido político, como aconteció en la especie respecto del Partido de la Revolución Democrática.

Asimismo, se sostuvo que en la Convocatoria para elegir candidaturas del Partido Acción Nacional expresamente se previó que en el evento de llegarse a celebrar alguna modalidad de asociación electoral con otro partido político, el proceso interno de selección quedaría sin efectos y los resultados en ningún caso generarían la adquisición de derechos, cláusula que alcanzó firmeza al no haberse combatido oportunamente por los enjuiciantes; de ahí que, por una parte, el órgano de justicia del Partido Acción Nacional estaba compelido a respetar y aplicar las bases de la Convocatoria y, por otro lado, se sostuvo que los promoventes no tenían razón por cuanto a los derechos adquiridos alegados.

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