SRCDMX determina que el PESM debe integrar a sus órganos internos reconociendo los derechos de la militancia y preservando los principios de paridad de género
13/agosto /2020 / Sala Regional Ciudad de México 23/2020
Ciudad de México
- Se ordena al IMPEPAC emitir nuevos acuerdos en los que regule las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas en candidaturas de Ayuntamientos y Diputaciones
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relativa al proceso de selección de órganos internos del Partido Encuentro Social Morelos (PESM).
Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-61/2020, el Pleno determinó que el Tribunal local no analizó de forma integral los agravios planteados por la actora, referentes al Congreso Estatal del PESM celebrado en julio de 2019, por lo que en plenitud de jurisdicción, estimó que el partido no cumplió con el derecho de la militancia a integrar órganos internos y el principio de paridad en su conformación.
La Sala Regional precisó que en la convocatoria del Congreso Estatal no se delinearon las reglas sobre quiénes podrían participar, cuál era la mecánica de registro o cómo se integrarían las propuestas, así como las directrices enfocadas a asegurar que en la integración de los órganos internos que serían elegidos se velara por el principio de paridad de género tanto horizontal como vertical.
Por lo tanto, se revocó el Congreso Estatal en lo que concierne al proceso electivo de sus órganos internos y se ordenó al partido la celebración de uno nuevo, cuando pondere que existan las condiciones sanitarias y el partido considere que es viable la protección del derecho a la salud de su militancia y de votar y ser votada.
La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto concurrente al considerar que atendiendo a las determinaciones de las autoridades sanitarias -federal y estatal- sí era posible ordenar al partido que celebrara el Congreso Estatal garantizando simultáneamente todos los derechos involucrados en el cumplimiento de la sentencia y dando certeza respecto de la integración de los órganos directivos del PESM.
Se ordena al IMPEPAC emitir nuevos acuerdos en los que regule las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas en candidaturas de Ayuntamientos y Diputaciones
La Sala Regional, por unanimidad, revocó los acuerdos emitidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) que regulan las acciones afirmativas para personas indígenas en la entidad para cargos de Ayuntamientos y Diputaciones.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-88/2020 y acumulados, el Pleno resolvió que asiste razón a la parte actora porque el Instituto local determinó un porcentaje desmedido de población indígena como requisito para implementar acciones afirmativas; no llevó a cabo consulta previa a las comunidades y pueblos indígenas; y, de forma incorrecta determinó acciones afirmativas a favor de personas indígenas, para ser implementadas en municipios indígenas, previendo una consulta “oficiosa” para cambio de sistema de partidos políticos a sistema normativo interno.
En consecuencia, la Sala Regional ordenó al IMPEPAC emita nuevos acuerdos en los que regule las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas para su aplicación en el proceso electivo 2020-2021 y, una vez culminado, inicie con las consultas previas e informadas a favor de las comunidades y pueblos indígenas de la entidad.