SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO QUE DESECHÓ UNA DEMANDA POR CONSIDERAR QUE ESCAPABA A LA MATERIA ELECTORAL LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE UN REGIDOR DECRETADA POR EL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO.
30/agosto /2020 / Sala Regional Toluca 22/2020
Toluca de Lerdo, a
En ese juicio se combatió la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo mediante la cual desechó la demanda del actor presentada para combatir la suspensión definitiva de su cargo como Regidor en el Ayuntamiento de Atitalaquia, en la referida entidad federativa, decretada por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento en cita.
El Pleno estimó que la determinación del Tribunal responsable no se ajustaba al orden jurídico, porque aun cuando advirtió que el Ayuntamiento carecía de competencia para suspender de manera definitiva de su cargo al regidor, por corresponder tal decisión al Congreso del Estado, determinó desechar la demanda sometida a su conocimiento, cuando el análisis de la incompetencia incluso era válido hacerlo ex officio, lo cual indudablemente lo hubiera conducido a concluir que era necesario analizar si con tal pronunciamiento se estaban violando los derechos político-electorales del actor, aspecto que es de su competencia.
Sala Regional Toluca también determinó que, de conformidad con la ley, la atribución del Ayuntamiento es para cubrir la ausencia de sus integrantes llamando al suplente, ante la inasistencia a tres sesiones consecutivas e injustificadas; mientras que al Congreso del Estado le es reservada la atribución de destituir mediante la figura de la revocación de mandato al funcionario electo.
De esa forma, Sala Regional Toluca concluyó que la suspensión definitiva del regidor por parte del Ayuntamiento era indebida al haberse dictado por autoridad incompetente.
De ahí que revocó la sentencia impugnada; también revocó la determinación del Ayuntamiento de suspender de manera definitiva de su cargo al regidor actor, por lo que ordenó restituirle de forma inmediata en el uso y goce del derecho político-electoral que le fue vulnerado.
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