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Se confirma negativa del INE de expedir credencial para votar y se da vista para los efectos de entregarla únicamente como identificación

3 /septiembre/2020 / Sala Regional Ciudad de México 27/2020

Ciudad de México

  • Se desecha juicio relacionado con la restitución de Inspectorías Municipales en el Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, confirmó la resolución de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en la Ciudad de México que declaró improcedente una solicitud de expedición de credencial para votar.

Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-55/2020, el Pleno determinó que si bien el actor actualmente goza del beneficio de libertad condicionada, ello no implica que disponga de su libertad definitiva, la cual constituye el presupuesto indispensable para alcanzar la rehabilitación de sus derechos políticos.

Por lo tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada pues no es posible otorgar al actor la Credencial para los efectos que pretende -ejercer su derecho a votar-, al no disponer de libertad definitiva. No obstante, dio vista al INE para que realice el trámite de la Credencial exclusivamente con efectos de identificación, si se cumplen los requisitos previstos en el acuerdo de medios de identificación vigente.

El magistrado presidente Héctor Romero Bolaños emitió un voto particular al considerar que los agravios deberían ser fundados y por lo tanto, ordenarse la expedición de la credencial para votar como medio de identificación.

Se desecha juicio relacionado con la restitución de Inspectorías Municipales en el Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, Puebla

La Sala Regional, por unanimidad, desechó el juicio contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que ordenó al Ayuntamiento de Tlatlauquitepec la restitución al cargo de quienes ostentaban la titularidad de las Inspectorías Municipales de las comunidades de Acojotzingo, El Mirador, Túnel 2, Gómez Poniente y Chinampa.

Al resolver el juicio electoral SCM-JE-35/2020, el Pleno desechó el juicio promovido por la Síndica Municipal debido a que carece de legitimación para controvertir la resolución al haber actuado como responsable en el recurso local. Además, se señaló que la parte actora no refiere haber sufrido alguna afectación en su ámbito individual con motivo de la resolución, ni tampoco cuestiona la competencia del Tribunal local, de ahí que no se actualice alguna excepción.

En consecuencia, la Sala Regional desechó la demanda del juicio electoral.