SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO QUE SOBRESEYÓ DOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN POR CONSIDERAR ACTUALIZADA LA FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DE LOS PARTICIPANTES A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PACHUCA DE SOTO, EN EL ESTADO DE HIDALGO.
8 /septiembre/2020 / Sala Regional Toluca 24/2020
Toluca de Lerdo, a
El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo sobreseyó dos juicios ciudadanos que había acumulado al estimar que los promoventes carecían de interés jurídico por no acreditar la calidad de precandidatos para ser postulados como candidatos de MORENA a la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Pachuca de Soto, en el Estado de Hidalgo.
El Pleno de Sala Regional Toluca consideró fundados los motivos de inconformidad al estimar que el Tribunal responsable dejó de apreciar que precisamente se alegaba el actuar irregular del partido político al no haberles dado razón respecto a la procedencia de los registros solicitados.
Se indicó que el Tribunal responsable inadvirtió que los órganos competentes para sustanciar y organizar el proceso interno de selección de candidatos del referido instituto político reconocieron que los actores presentaron su solicitud para ser registrados en el proceso de selección de candidaturas, de ahí que ese sólo hecho resultaba suficiente para tener por demostrado el interés jurídico de los interesados.
Por tal razón, en forma unánime se revocó la sentencia impugnada respecto de ambos actores, y se ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, emitiera una nueva sentencia en la que se abocará al estudio de fondo de las cuestiones planteadas por los justiciables.
En un diverso juicio ciudadano se hizo valer la transgresión al derecho político-electoral de votar, derivado de la negativa de tramitar en forma extemporánea la solicitud de cambio de domicilio y la expedición de la credencial para votar por la parte actora, para el proceso electoral en curso del Estado de Hidalgo.
El Pleno por unanimidad de votos consideró que el plazo de la campaña especial de actualización al Padrón Electoral con motivo de la celebración de los procesos electorales locales 2019-2020, concluyó el quince de enero anterior, al tener como fin que la ciudadanía regularizara el estado registral de sus datos personales para que pudieran ejercer el derecho político-electoral a votar, atendiendo así al principio de certeza respecto del contenido del catalogo general de electores y electoras.
También se precisó que era una obligación ciudadana acudir antes de esa fecha para regularizar su situación registral, por lo que sí acudió con posterioridad, la negativa no transgredía su derecho al voto, ya que existía la imposibilidad de acceder a cualquier trámite que implicase modificaciones al padrón electoral que está diseñado para el aseguramiento de valores para que el sufragio colectivo cumpla con los principios de certeza y autenticidad.
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