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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO QUE DESECHÓ DIVERSOS JUICIOS CIUDADANOS LOCALES.

10/septiembre/2020 / Sala Regional Toluca 25/2020

Toluca de Lerdo, a

Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la noche de este jueves, a través de sesión pública no presencial por videoconferencia resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo desechó diversos juicios ciudadanos, al estimar que los promoventes carecían de interés jurídico por no demostrar que participaron en el proceso interno de MORENA a la Presidencia Municipal de los Ayuntamientos de Atotonilco el Grande y Tasquillo, en el Estado de Hidalgo, ni acreditar su carácter de militantes de ese instituto político.

El Pleno de Sala Regional Toluca consideró fundados los motivos de inconformidad de los actores, porque el Tribunal responsable dejó de explicar la razón por la cual no aplicó las disposiciones del proceso interno de selección abierto a la ciudadanía; de ahí que no resultaba conforme a Derecho negarles interés jurídico.

Por otro lado, Sala Regional Toluca consideró que tampoco era válido el argumento del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo respecto a que los actores no habían demostrado haber participado en el proceso de selección interna de MORENA, ya que no debió prejuzgar sobre su calidad de precandidatos, justo cuando esa era la situación que les generó perjuicio, al alegar la falta de certeza sobre las reglas aplicables en ese proceso.

Lo anterior, sumado a que las manifestaciones de los órganos responsables resultaban contradictorias, porque mientras unas les negaban el carácter de participantes en el proceso, otra se lo reconocían, independientemente de que había invocado diversas causales de improcedencia, lo cual en concepto de Sala Regional Toluca resultaba suficiente para reconocerles interés jurídico a los actores para controvertir el proceso interno de selección de candidatos referido.

En esas condiciones, por unanimidad se revocaron las sentencias impugnadas, y se ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, emitiera una nueva sentencia en la que, de ser conducente, resuelva con plenitud de jurisdicción el fondo del presente juicio.

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