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EL PADRÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS PUBLICADO EN INTERNET ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR MILITANCIA DE CIUDADANOS

12/abril /2015 / Sala Superior 101/2015

México D.F., a

  • A través de una Jurisprudencia, la Sala Superior del TEPJF establece que se trata de una fuente de información indirecta
  • Por ello, no es determinante para decidir si una persona, en esas circunstancias, puede ser supervisor o capacitador electoral

El padrón de militantes de los partidos políticos publicado en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral (INE) constituye una fuente de información indirecta, por lo que no es idóneo para acreditar que un ciudadano, cuyo nombre está en él, es militante de un determinado partido político, estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al emitir la Jurisprudencia 1/2015, el Pleno precisó que el simple hecho de que un ciudadano esté inscrito en dicho padrón no es suficiente para considerar que incumple el requisito establecido en la Constitución y la Ley de General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) para ocupar el cargo de supervisor electoral o capacitador-asistente.

El artículo 303, párrafo 3, inciso g) de ésta norma señala que los supervisores y capacitadores electorales, que tienen la responsabilidad de auxiliar a las juntas y consejos distritales del INE en los trabajos de entrenamiento de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casillas el día de la jornada comicial, no deben militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral.

Para este fin, en el criterio aprobado por unanimidad, en la sesión pública celebrada el 4 de marzo del año en curso, se precisan los alcances del padrón de militantes de los partidos políticos, documento que es de libre acceso por estar difundido en un portal de Internet.

La medida enfatiza que esa vía no es suficiente para acreditar la militancia de un ciudadano, ni para impedir la posibilidad de que se integre al trabajo de capacitación que realiza el INE de frente a la celebración de procesos electorales federales.

La Jurisprudencia es de carácter obligatorio y tiene su origen en una contradicción de criterios entre las Salas Regionales Xalapa y Distrito Federal del TEPJF que ante casos similares resolvieron con argumentos jurídicos distintos.
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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA ESTÁ LISTA PARA ATENDER LOS 73 JUICIOS DE INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA ELECCIÓN FEDERAL

29/junio /2015 / Sala Regional Guadalajara 45/2015

Guadalajara, Jal.

• Los asuntos representan un incremento superior a 300% respecto de las dos últimas elecciones federales
• La Sala conocerá los recursos derivados de las elecciones locales después que los tribunales estatales hayan emitido una sentencia

• Los asuntos representan un incremento superior a 300% respecto de las dos últimas elecciones federales
• La Sala conocerá los recursos derivados de las elecciones locales después que los tribunales estatales hayan emitido una sentencia

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) está lista y preparada para resolver los 73 Juicios de Inconformidad presentados por diversos partidos políticos, en contra de los resultados de los cómputos distritales de las elecciones federales.

El número de juicios de inconformidad recibidos representa un incremento de más de 300% respecto de las últimas dos elecciones federales, ya que en el año 2009 se presentaron 13 juicios y en 2012 un total de 20.

Las elecciones a diputados federales en Chihuahua, Jalisco y Sonora son las que registran un mayor número de juicios presentados; en cuanto al número de distritos, se impugnaron el 80%, es decir, 48 de los 60 distritos electorales que se encuentran en la circunscripción; en el caso del Estado de Nayarit, se impugnó la totalidad de los distritos electorales.


• Se atendieron de manera oportuna los medios de impugnación correspondientes a la etapa de preparación del proceso
Por otra parte, en el marco del Proceso Electoral Federal 2014-2015, específicamente del primero de enero al diez de junio, la Sala Regional Guadalajara resolvió 11, 489 asuntos, de los cuales: 18 son asuntos generales (AG), 11,318 juicios ciudadanos (JDC), 110 juicios de revisión constitucional electoral (JRC), 1 juicio de inconformidad (JIN), 13 juicios electorales (JE), 6 juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales (JLI), 22 recursos de apelación (RAP) y 1 recurso de revisión (RRV).

Respecto a las impugnaciones relacionadas con las elecciones locales en Baja California Sur, Jalisco y Sonora, será hasta que los tribunales estatales se pronuncien sobre las mismas, cuando la Sala Guadalajara estará en aptitud de conocer las inconformidades que aún persistieran por parte de los actores políticos en la 1ª Circunscripción Plurinominal.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se encarga de la impartición de la justicia electoral dentro de la 1ª Circunscripción Plurinominal, que comprende ocho entidades federativas y su actual integración se conforma por la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien es su Presidenta, así como los Magistrados José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

La elección federal renueva cada tres años, los cargos de elección popular referentes a 500 Diputados que conforman la Cámara Baja del Congreso de la Unión, los cuales son: 300 Diputados de Mayoría Relativa (MR) y 200 Diputados de Representación Proporcional (RP).

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) establece que la demarcación de los distritos electorales federales se realiza por el Instituto Nacional Electoral (INE) con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por su Consejo General.

El Consejo General del INE, aprueba la distribución de los distritos electorales entre las 31 entidades federativas del país y el Distrito Federal, dando lugar a la existencia de 300 distritos electorales uninominales.

Así, 200 Diputados se eligen por el principio de representación proporcional, donde el Consejo General del INE aprobó, en su caso, previo al inicio del proceso electoral, la conformación de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en todo territorio nacional (Artículo 214 de la LEGIPE).