SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ LA SENTENCIA DEL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO RELACIONADA CON EL REGISTRO DE CANDIDATURAS POSTULADA POR MORENA EN EL MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA, EN LA MENCIONADA ENTIDAD FEDERATIVA.
4 /octubre /2020 / Sala Regional Toluca 32/2020
Toluca de Lerdo, a
El Pleno de Sala Regional Toluca revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que había confirmado el registro de la candidatura postulada por MORENA en el Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, por excluir a la actora quien había sido insaculada en el proceso de ese instituto político.
Lo anterior al considerar que la responsable dejó de pronunciarse sobre el derecho que le asistía a ella para ocupar el espacio reservado para la candidatura correspondiente a ese partido como consecuencia del convenio de candidatura común celebrado con otros institutos políticos, ya que con base en él, a ese partido le correspondía la asignación de tres espacios de Regidurías para el género femenino y, por tanto, la novena debía otorgársele a la actora conforme al orden de prelación de la insaculación realizada por el propio instituto político.
En los juicios de revisión constitucional electoral y el juicio ciudadano en los que se controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, el Pleno de Sala Regional Toluca desestimó los agravios sobre la inelegibilidad del candidato postulado por el Partido Encuentro Social Hidalgo, porque no había sido un candidato independiente registrado que es lo prohibido por la ley.
Finalmente, en lo relacionado a que el Partido Encuentro Social Hidalgo, de manera global o en su conjunto postuló planillas encabezadas por mujeres en la cantidad que aducía el accionante e incluso acatando estándares mínimos de paridad de género, el Pleno consideró que tales circunstancias no eximían a ese partido político ni a la candidatura común de la obligación de cumplir con la paridad en todas sus vertientes, como lo era en el caso concreto la paridad horizontal de manera sustantiva en la conformación del bloque de competitividad alta con planillas encabezadas por cuatro mujeres y tres hombres.
De ahí que por unanimidad de votos se confirmó, en la materia de impugnación, la sentencia controvertida.
Suscríbete a nuestro canal en YouTube: https://bit.ly/34EEJDB síguenos en Twitter: @TEPJF_TOL o a través de nuestra página de Facebook: Sala Regional Toluca del TEPJF https://www.facebook.com/salaregionaltolucadelTEPJF/ donde se realiza la transmisión en vivo de nuestras sesiones públicas y eventos de interés.
#SoySRT
Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán