SRCDMX resuelve asuntos relativos a la actualización de la credencial para votar de residentes en municipio de reciente creación en Morelos
8 /octubre /2020 / Sala Regional Ciudad de México 32/2020
Ciudad de México
- Se confirma acuerdo del Tribunal local que impuso una amonestación publica al Presidente Municipal de Ocuituco, Morelos
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, tuvo por acreditada la omisión de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Morelos de realizar los actos necesarios para actualizar los datos de la credencial para votar de personas que residen en el municipio de Coatetelco, de reciente creación.
Al dictar sentencia en los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-32/2020 al SCM-JDC-35/2020, se señaló que si bien se encuentra acreditado que la Junta Local, así como diversos órganos del INE han realizado actos encaminados a incorporar al municipio de Coatetelco a la geografía electoral, subsiste la omisión de realizar los actos necesarios para actualizar los datos de la credencial para votar de las personas actoras, en caso de que esto resulte procedente.
Lo anterior, pues la Junta Local no hizo uso de todos los medios de los que dispone para garantizar el derecho al voto de las personas actoras, para la adecuada atención y protección de este derecho fundamental.
Por lo tanto, la Sala Regional ordenó a la Junta Local notifique a las personas el inicio del trámite y el análisis de su situación a fin de que, de cumplir con los requisitos, se les expida la credencial con el dato del municipio al que pertenecen de forma actualizada.
La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que el acto impugnado no tiene relación con la actualización de la geografía electoral -en términos de lo resuelto por la Sala Superior en los juicios de la ciudadanía 141 y acumulados de este año- sino que es la omisión de actualizar los datos de sus credenciales, lo que no está acreditado; por lo que antes de resolver debió requerirse al INE para saber si las personas actoras asistieron a algún módulo de atención ciudadana a solicitar dicha actualización.
Se confirma acuerdo del Tribunal local que impuso una amonestación publica al Presidente Municipal de Ocuituco, Morelos
La Sala Regional, por unanimidad, confirmó el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que impuso una amonestación pública al Presidente Municipal de Ocuituco, y a su vez, lo apercibió con una multa en caso de no acatar lo ordenado.
Al resolver el juicio electoral SCM-JE-18/2020, el Pleno determinó que la diligencia de notificación realizada por el Tribunal local al actor -Presidente Municipal-, por la imposición de la medida de apremio, cumple y se ajusta a las formalidades establecidas en el Código Electoral y el Reglamento Interno para considerarla válida.
Asimismo, refirió que no asiste razón al actor ya que el Tribunal local no le impuso en sí mismo una sanción inusitada y excesiva, sino que solo le apercibió que, en caso de no cumplir con lo ordenado se le aplicará como medida de apremio una multa que debe cubrirse con su propio patrimonio y no del erario, lo que revela una medida necesaria para lograr el cumplimiento de sus determinaciones.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó el acuerdo impugnado.