SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO RELACIONADA CON EL REQUISITO DE TEMPORALIDAD DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE UNA CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
8 /octubre /2020 / Sala Regional Toluca 35/2020
Toluca de Lerdo, a
El Pleno de Sala Regional Toluca confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo relacionado con la impugnación del registro de la candidata a Presidenta Municipal de Tizayuca, Hidalgo, por considerar que cumplía con el requisito de la temporalidad de separación del cargo exigida en la ley.
Los Magistrados consideraron que el cómputo de la licencia debía contarse a partir del día de su solicitud y no la fecha de su aprobación, porque la voluntad de separarse con motivo de una licencia es un acto jurídico unilateral, personalísimo y libre que produce consecuencias jurídicas por la simple manifestación espontánea de esa decisión, por tal motivo, se confirmó en la materia de la impugnación la resolución combatida.
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