LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIA DEL TEV RELATIVA A ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EJERCIDOS POR INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS, VERACRUZ
15/octubre /2020 / Sala Regional Xalapa 33/2020
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Se confirma sentencia del TEV que aprobó la solicitud de registro como partido político local a la organización Unidad Ciudadana, así como la validez de su denominación partidista.
En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que calificó fundados los agravios hechos valer por la síndica única del Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios y, en consecuencia, declaró la comisión de actos de violencia política en razón de género ejercidos por integrantes de dicho Ayuntamiento.
En su demanda, el presidente municipal expresó que, conforme a las últimas reformas legislativas en materia de violencia política por razón de género, el TEV no era la instancia competente para conocer dicha temática, si no lo era el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE-VER), a través de un procedimiento especial sancionador.
Por su parte, el Pleno de la Sala Regional resolvió que, contrario a lo indicado por el presidente municipal, el TEV asumió competencia conforme a Derecho para analizar el juicio ciudadano local, al advertir que la síndica en mención refirió actos de violencia en su contra ejercidos por integrantes del Ayuntamiento que afectaron su derecho a ejercer el cargo para el que fue electa, por lo que el procedimiento especial sancionador no era la vía idónea para revisar dichos actos.
Además, la Sala determinó que se acreditó, como lo concluyó el TEV, la existencia de la violencia señalada. De ahí que se confirmara la sentencia impugnada.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEV que confirmó el acuerdo OPLEV/CG051/2020 de 31 de julio del presente año, emitido por el Consejo General del OPLE-VER, por el cual se aprobó el financiamiento público que corresponden a los gastos ordinarios de los partidos políticos durante el periodo del 1° de agosto al 31 de diciembre de 2020.
En su demanda, los particos políticos Acción Nacional, Podemos, Cardenista y Todos por Veracruz expresaron un indebido sobreseimiento del recurso presentado ante el TEV para controvertir el citado acuerdo del OPLE-VER, al no existir elementos para que aplicara la notificación automática del mismo, lo que vulneró su derecho de acceso a la justicia.
El Pleno de la Sala Regional indicó que, si bien es cierto que, aun en la situación de pandemia, es posible que se configuren los elementos de la notificación automática, tomando en consideración que las determinaciones asumidas por las autoridades electorales mediante sesión virtual surten plenos efectos y son vinculantes para las partes; sin embargo, en el caso en concreto no se acreditan todos los elementos para que se actualice la mencionada notificación automática, ya que no existe certeza de que el proyecto de acuerdo controvertido se entregara a los partidos políticos y, por ende, que tuvieran a su alcance los elementos necesarios para quedar enterados del contenido del acto o de la resolución, así como de los fundamentos y motivos que sirvieron de base para la emisión de dicho acuerdo.
Aunado a lo anterior, la Sala Xalapa determinó que la decisión del TEV carece de congruencia, pues no existe correspondencia entre lo decidido, en cuanto a sobreseer en los recursos de apelación que han quedado precisados y las posiciones de rechazo a dicho sobreseimiento expuestas por dos de las tres magistraturas integrantes del TEV.
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia y le ordenó al TEV admitir la demanda de los partidos políticos referidos y emitir una nueva determinación a partir del análisis de la totalidad de agravios expuestos por los actores.
Por último, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEV que a su vez confirmó el acuerdo OPLEV/CG043/2020 por el cual el Consejo General del OPLE-VER aprobó la solicitud de registro como partido político local a la organización Unidad Ciudadana, así como la validez de su denominación partidista.
El Pleno de la Sala determinó que la denominación del partido Unidad Ciudadana no genera confusión, respecto a Movimiento Ciudadano, pues la similitud alegada se limita únicamente a la palabra “ciudadano” y “ciudadana”, ya que de un análisis gramatical, semántico y fonético no se advierte que genere confusión, en tanto que se tratan de elementos de identificación plena que indican con suficiente claridad el elemento diferenciador entre ambos partidos.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia, de este 15 de octubre se resolvieron siete juicios ciudadanos federales, siete juicios de revisión constitucional electoral y un juicio electoral, en un total de 15 medios de impugnación.
Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).