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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF REVOCA APERCIBIMIENTO EMITIDO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE NAYARIT

16/octubre /2020 / Sala Regional Guadalajara 26/2020

GUADALAJARA, JALISCO

 Se deja sin efectos apercibimiento realizado a los integrantes del Consejo Local Electoral

Al resolver los juicios electorales 19 al 24 de este año, los integrantes del pleno revocaron el acuerdo plenario del tribunal local en el que se apercibió a los integrantes del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit a conducirse con objetividad, institucionalidad y respeto hacia los magistrados que integran dicho órgano jurisdiccional.

Ello, al existir incorrecta motivación en la determinación impugnada, pues si bien el tribunal cuenta con potestad discrecional para imponer correcciones disciplinarias, dicho apercibimiento se formuló de forma genérica, sin expresar razones y argumentos que lo motivaran, ya que la sola referencia de que los integrantes del Consejo Local realizaron expresiones y juicios de valor, resulta insuficiente para sostener el supuesto indebido comportamiento de los integrantes del Consejo.

En el diverso juicio ciudadano 117 de 2020, el pleno consideró indebido que el Tribunal Electoral de Baja California determinara que el Instituto Electoral local era competente para conocer en un procedimiento sancionador la demanda de la actora, sin analizar previamente si los actos referidos limitaban su ejercicio del derecho político-electoral de ser votada, toda vez que, la reforma de septiembre en dicha entidad, en modo alguno modificó la competencia para que dejara de conocer asuntos donde se aduzcan la violación a un derecho político-electoral que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por lo que se revocó el acuerdo controvertido para que el tribunal local en plenitud de jurisdicción resuelva lo conducente respecto a los actos que fueron sometidos a su conocimiento.

En el diverso juicio electoral 25 de este año, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Baja California, en virtud de que no se demostró que la notificación impugnada fuera ilegal, además los vicios propios que, en su caso, pudieran contener, no le irrogaron perjuicio al partido actor toda vez que éste pudo comparecer a dar contestación a la denuncia y presentar alegatos.

La sesión de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se realizó conforme al acuerdo número 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

En dicha sesión se resolvieron un juicio ciudadano y 7 juicios electorales mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx