SRCDMX confirma acciones afirmativas de personas indígenas en Morelos para cargos de ayuntamientos y diputaciones aplicables al proceso electoral 2020-2021
22/octubre /2020 / Sala Regional Ciudad de México 34/2020
Ciudad de México
- Se revoca la sentencia que ordenaba al PAN emitir una nueva Convocatoria para la renovación de su Comité Directivo Municipal en Libres, Puebla.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos emitidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que regulan las acciones afirmativas para la postulación de personas indígenas a cargos de Ayuntamientos y Diputaciones en el proceso electoral 2020-2021.
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SCM-JRC-4/2020 y acumulados, el Pleno determinó que las acciones afirmativas en materia indígena no restringen derechos político-electorales en perjuicio de quienes no cuentan con dicha calidad y no violan el principio de autodeterminación de los partidos políticos, pues el hecho de que personas indígenas sean consideradas en las fórmulas de los partidos políticos, no constituye un requisito adicional para acceder al cargo, sino una medida para optimizar que cualquier ciudadana o ciudadano haga efectivo el derecho a ser votada sin que la calidad de persona indígena sea un obstáculo para ese fin.
Asimismo, consideró que fueron correctas las fuentes consultadas para la determinación del porcentaje de población indígena, lo cual tuvo como resultado que el Municipio de Ayala fuera contemplado dentro de las acciones afirmativas en materia indígena a implementar
Por otra parte, se estimó correcta la exigencia de acreditar la adscripción calificada indígena para poder acceder a una postulación, pues con ello se busca evitar fraudes a la ley y potencializar la efectividad de la medida en favor de quienes realmente poseen dicha calidad, además de que para su valoración el Instituto local, en cada caso, deberá realizar una valoración individualizada que permita ponderar los documentos con los que objetiva y razonablemente las personas postuladas aspiren acreditar dicha calidad.
La magistrada y los magistrados consideraron como cosa juzgada los agravios relacionados con la temporalidad de la emisión de las acciones afirmativas impugnadas, así como la omisión de realizar consulta a los pueblos y comunidades indígenas de Morelos para su implementación, ya que fueron analizadas por la propia Sala Regional al resolver el SCM-JDC-88/2020 y acumulados.
La magistrada Silva Rojas emitió un voto en relación con el interés jurídico de una de las personas actoras, entre otras cuestiones.
Se revoca la sentencia que ordenaba al PAN emitir una nueva Convocatoria para la renovación de su Comité Directivo Municipal en Libres, Puebla.
La Sala Regional Ciudad de México revocó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en que ordenó al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional la emisión de una nueva convocatoria para la elección de las personas integrantes del Comité Directivo Municipal de ese instituto político en Libres, Puebla.
Al dictar sentencia en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-130/2020, el Pleno advirtió una violación procesal durante la sustanciación del medio de impugnación local que trascendió al fondo de la resolución emitida por el Tribunal local, por lo cual la Sala Regional revocó la sentencia impugnada.
No obstante, dado el inminente inicio del proceso electoral local en Puebla, la renovación del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Libres, se realizará una vez concluido el mismo en términos de lo dispuesto en los Estatutos de ese partido político, para lo cual la Sala Regional dejó a salvo los derechos de la militancia para poder participar en la convocatoria que se emita.