SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN QUE SOSTUVO SU INCOMPETENCIA MATERIAL PARA CONOCER RESPECTO A SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DESECHÓ LA DEMANDA PRESENTADA CONTRA LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE COLIMA RELACIONADA CON LA PRETENSIÓN DE SUSTITUCIÓN DE UNA DIPUTADA LOCAL.
5 /noviembre /2020 / Sala Regional Toluca 44/2020
Toluca de Lerdo, a
Por mayoría de votos, el Pleno de Sala Regional Toluca confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán por la que decretó la incompetencia material para conocer del fondo de la cuestión planteada ante esa instancia por los accionantes al considerar que incidía en la materia administrativa y no en la electoral.
Se determinó que los agravios dejaban de controvertir frontalmente la aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral, que sirvió de base a lo resuelto por la autoridad responsable respecto a su imposibilidad para conocer sobre la sanción administrativa aplicada por parte del Ayuntamiento de Huaniqueo, Michoacán; además de que al provenir de un órgano de control interno en el marco de la Ley de Responsabilidades escapaba del conocimiento de la materia de alguno de los medios de impugnación electorales.
Por otra parte, Sala Regional Toluca por unanimidad de votos desechó la demanda presentada por un ciudadano a fin de combatir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Colima, al considerar que no podría alcanzar su pretensión, dada la existencia de un impedimento jurídico insuperable, el cual no depende de ninguno de los puntos de litis del fondo, en tanto pretendía sustituir a una diputada, circunstancia jurídicamente inalcanzable porque implicaría modificar el género de quien debe ocupar la diputación mediante la suplencia.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán