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SRCDMX confirma los resultados de la elección e integración de COPACO en Azcapotzalco

3 /diciembre /2020 / Sala Regional Ciudad de México 40/2020

Ciudad de México

  • SRCDMX revoca la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos por considerar que el secretario general de MAS sí tiene legitimación para representar a su partido

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la Magistrada María G. Silva Rojas al considerar que los agravios eran inoperantes, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México por la que se confirmaron los resultados de la elección e integración de la Comisión de Participación Comunitaria en la Unidad Territorial Cuitláhuac de la demarcación territorial Azcapotzalco.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-158/2020, el pleno estimó que, tal como lo señaló el Tribunal local, la parte actora no aportó pruebas suficientes que advirtieran circunstancias de modo, tiempo y lugar, por las que se estableciera el nexo causal entre los hechos aducidos de violencia y presión sobre el electorado y los hechos advertidos.

Además, fue omisa en aportar otros elementos que permitieran analizar que los hechos señalados resultaran determinantes en el resultado de la elección, pues no existen los elementos con los cuales establecer el número de personas que, supuestamente, habrían sido inducidas a emitir su sufragio el día de la jornada electoral.

En lo que respecta a la inelegibilidad de las candidaturas ganadoras, la accionante sustentó sus dichos en el señalamiento de diversas problemáticas de carácter vecinal por parte de las candidaturas ganadoras, tales como malos manejos administrativos, omisión de informar ingresos y egresos, así como diversos malentendidos entre las personas vecinas de la Unidad Territorial.

Por ello, la Sala Regional concluyó que las razones señaladas resultaban insuficientes para decretar la inelegibilidad pretendida, ya que no se relacionan con alguna de las causas de inelegibilidad previstas en la normativa aplicable.

En consecuencia, el pleno confirmó la resolución impugnada.

SRCDMX revoca la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos por considerar que el secretario general de MAS sí tiene legitimación para representar a su partido

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública revocó, por unanimidad, con el voto concurrente del Magistrado Presidente Héctor Romero Bolaños, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos en la que desechó la demanda al determinar que la parte actora carecía de legitimación y personería para promover el recurso y controvertir, entre otro, el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el que se otorgó el registro como partido político local a la organización denominada “Más, Más Apoyo Social”.

Al dictar sentencia en el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-14/2020, el Pleno consideró suficiente y fundado el agravio de MAS para revocar la resolución impugnada en lo relativo al desechamiento de su demanda, en virtud de que el Tribunal local, a pesar de concluir que el secretario general de dicho partido forma parte de su órgano de dirección, determinó que tal hecho no bastaba para que pudiera representar a MAS en esa instancia.

Lo anterior, porque a juicio de esta Sala Regional, con independencia de si los estatutos del partido político le otorgaban facultades de manera expresa al secretario general para representarlo ante el Tribunal local, dicha facultad deriva del propio Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, es decir, no era necesario que se replicara en los estatutos de MAS.

En ese tenor, el pleno revocó la resolución controvertida, al determinar que el estudio de la personería fue incorrecto, y ordenó al Tribunal local que, en plenitud de jurisdicción, analice el resto de los requisitos de procedencia de la demanda con que integró el recurso y emita una nueva resolución.