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LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIA DEL TEV Y ACUERDO DEL OPLEV RESPECTO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

4 /diciembre /2020 / Sala Regional Xalapa 39/2020

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que ordenó al Organismo Público Local Electoral del Estado (OPLEV) declarar procedente el otorgamiento de financiamiento público para actividades ordinarias y específicas, sólo por cuanto hace al Partido Encuentro Solidario, a partir del mes de diciembre de este año.

Asimismo, revocó el Acuerdo 180/2020 emitido por el Consejo General del OPLEV, en la parte concerniente a la entrega del financiamiento al citado partido político a partir del mes de diciembre del año en curso.

La referida sentencia y acuerdo fueron impugnados por los partidos Encuentro Solidario, Fuerza Social por México, Unidad Ciudadana y Podemos, al estar en contra de la fecha a partir de la cual se les determinó asignar dicha prerrogativa.

La magistrada y magistrados determinaron que fue incorrecto que el TEV concluyera que el financiamiento correspondiente al Partido Encuentro Solidario debía otorgársele a partir del mes de diciembre, ya que dicho instituto político obtuvo su acreditación ante el OPLEV desde el 21 de septiembre, con lo cual, si bien la ministración correspondiente a ese mes ya se había entregado, no había impedimento jurídico para entregarle el financiamiento a partir de la siguiente ministración esto es, en los primeros cinco días del mes de octubre.

Dado lo anterior, se determinó revocar la sentencia y el acuerdo en comento a efecto de que se le paguen al Partido Encuentro Solidario las prerrogativas adeudadas correspondientes a los meses de octubre a diciembre del año en curso.

Por último, en cuanto a los agravios presentados por los partidos Fuerza Social por México y Unidad Ciudadana, fueron desestimados ya que no les asiste la razón pues el financiamiento se computó de manera correcta, tomando en consideración la fecha en la que obtuvieron su acreditación.

Ahora bien, en el caso del partido Podemos, sus agravios se declararon infundados, ya que, contrario a lo que afirma, no existió aplicación retroactiva de la ley en su perjuicio, además de que el partido no tenía ningún derecho adquirido respecto de alguna cantidad del financiamiento público.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia, de este cuatro de diciembre, se resolvieron ocho medios de impugnación: dos juicios ciudadanos federales y seis juicios de revisión constitucional electoral.

Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).