SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO RELACIONADA CON LA ACREDITACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA.
9 /diciembre /2020 / Sala Regional Toluca 51/2020
Toluca de Lerdo, a
En el juicio electoral en que se controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, que declaró la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos al entonces candidato a Síndico Procurador de San Felipe Orizatlán, los Magistrados de Sala Regional Toluca estimaron que no estaba demostrada la infracción.
El Pleno consideró que contrario a lo sostenido por el Tribunal estatal, no se acreditaba el elemento subjetivo de los actos anticipados porque de un análisis contextual y exhaustivo del video alojado en una red social, se advertía que carecía de alguna manifestación explicita e inequívoca dirigida a un fin electoral concreto.
Por tanto, se revocó la sentencia reclamada y se dejó sin efectos la amonestación pública impuesta al enjuiciante.
Asimismo, el Pleno de Sala Regional Toluca confirmó diversas sentencias por las que se controvirtieron los cómputos municipales y por ende, la entrega de las constancias de mayoría, derivado del proceso electoral para renovar a los miembros de diversos Ayuntamientos en el Estado de Hidalgo.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán