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LA DIFUSIÓN DE UN PROMOCIONAL CON MOTIVO DEL SEGUNDO INFORME DE LABORES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL QUE HIZO ALUSIÓN AL PAPA FRANCISCO Y EL EVANGELIO, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LAICIDAD Y SEPARACIÓN ESTADO-IGLESIA, AL SER PROPAGANDA GUBERNAMENTAL VÁLIDA PARA DAR A CONOCER SU INFORME DE GESTIÓN.

10/diciembre /2020 / Sala Regional Especializada 28/2020

CDMX

 La Sala Especializada concluyó que el promocional difundido con motivo del segundo informe de labores del titular el Ejecutivo Federal, en el que utilizó palabras con connotación religiosa, no implicó un quebranto a los principios de laicidad y separación Estado-Iglesia, pues se trata de un mensaje en el que informó de manera genérica sobre su actuar, respecto del combate a la pobreza y la implementación de programas sociales.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, determinó declarar inexistentes las infracciones atribuidas al Presidente de la República, así como a diversos servidores públicos del Gobierno Federal, con motivo de la difusión de un promocional en radio, televisión y redes sociales para dar a conocer su segundo informe de labores, en el que se hizo alusión al Papa Francisco y señaló que ayudar a los pobres es el centro del Evangelio, ya que, de un análisis integral del contenido del mensaje, se advierte que constituye propaganda gubernamental válida a efecto de dar a conocer su informe de gestión, informando de manera genérica sobre su actuar en el combate a la pobreza y ayuda social, por tanto, cumple con las características de ser auténtico, genuino y veraz.


En el mismo sentido, se consideró que sí bien, en la propaganda gubernamental controvertida, el mandatario utilizó palabras con una connotación religiosa, éstas se emplearon para exponer posicionamientos o concepciones relacionadas con la “ayuda social” y el “comunismo”, lo cual no implica por sí mismo, que con ello se estén ejecutando acciones gubernamentales con base en creencias religiosas o incluso, que se promueva desde las instituciones gubernamentales la imposición de credo religioso alguno, ello, considerando que inclusive pudo hacer referencia a cualquier otro tipo de ideología, pensamiento o fundamentación filosófica para abordar el tema, no obstante, por la manera en la que fue expuesta en el mensaje, no se advierte un quebranto a los principios de pluralismo, apertura, razonabilidad y tolerancia que reconoce el Estado laico mexicano.


Finalmente, se determinó la existencia de la infracción relativa al incumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, atribuida diversas concesionarias de radio y televisión, y, en consecuencia, imponerles una sanción al no haber suspendido la transmisión del promocional denunciado.