SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, RELACIONADA CON INFRACCIONES DENUNCIADAS EN EL CONTEXTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL DE TEPEJI DEL RÍO DE OCAMPO.
18/diciembre /2020 / Sala Regional Toluca 58/2020
Toluca de Lerdo, a
Los integrantes de la Sala Regional revocaron la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo relacionada con infracciones cometidas durante el pasado proceso electoral.
El Pleno sostuvo que el procedimiento sancionador tiene como finalidad el análisis de conductas presumiblemente infractoras y, en su caso, la imposición de sanciones con independencia de si ello trasciende o no al resultado de una elección; en cambio, la determinancia es un requisito exigible únicamente cuando se analizan nulidades en la materia electoral, por lo que ordenó al Tribunal Electoral de Hidalgo examinar nuevamente el asunto.
En diverso asunto promovido por una regidora en contra del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, que aprobó diversos Manuales de Organización y Procedimientos internos municipales; pretendiendo la anulación de esos ordenamientos legales, la Sala Regional Toluca desestimó el juicio ciudadano respectivo, señalando que corresponde al Ayuntamiento resolver los asuntos inherentes a su administración pública interna, encontrándose facultado para expedir y reformar bandos municipales de observancia general en su ámbito territorial.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán