LA DIFUSIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “2º AÑO DEL TRIUNFO HISTÓRICO DEMOCRÁTICO DEL PUEBLO DE MÉXICO, DEL C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR” REALIZADA POR DIVERSAS CONCESIONARIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN VULNERO LA NORMATIVA ELECTORAL.
22/diciembre /2020 / Sala Regional Especializada 33/2020
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, la existencia de la infracción denunciada atribuida a las concesionarias denunciadas.
Para arribar a tal determinación, la Sala analizó las causas y razones señaladas por tales concesionarias mismas que resultaron insuficientes para justificar sus faltas, además de que no aportaron pruebas fehacientes que demostraran dicha situación, por lo que, se comprobó que las denunciadas, sin que existiera una causa razonable, alteraron la difusión de la pauta ordenada por el INE.
En ese sentido, se propone imponer a cada una de las concesionarias involucradas una sanción en los términos precisados en el proyecto.