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SRCDMX ordena a órgano de justicia del PRD emitir determinación relacionada con posibles actos de violencia política por razón de género

23/diciembre /2020 / Sala Regional Ciudad de México 43/2020

Ciudad de México

  • Se revocaron las determinaciones que negaron la suspensión del cobro de multas a Movimiento Ciudadano en Morelos

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad, la determinación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que envió la demanda de la actora al órgano de justicia partidaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para que resolviera sobre la posible afectación de sus facultades como Presidenta del Comité Ejecutivo de esta ciudad, para proponer a algunas personas integrantes de su Dirección Ejecutiva.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-200/2020, el pleno estimó que en aquellos casos en que se advierta algún tipo de violencia por razón de género, con independencia de que se haga valer, todas las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de prevenir, erradicar y en su caso sancionar mediante el dictado de una decisión toda conducta que evidencie el menoscabo o merma a los derechos de una mujer; sin embargo, ello no implica que, en el caso concreto el Tribunal local debía conocer de manera directa la controversia sometida a su conocimiento en salto de instancia.

La Sala Regional determinó a su vez que el Tribunal local no fijó un plazo para que el PRD, a través de su órgano de justicia, resolviera lo más pronto posible la reclamación hecha por la actora. Por ello, en virtud de la posible violencia política por razón de género que alegó la actora en esta instancia federal, la Sala Regional modificó la resolución controvertida para que el PRD emita la resolución correspondiente en un plazo de 10 días hábiles.

Se revocaron las determinaciones que negaron la suspensión del cobro de multas a Movimiento Ciudadano en Morelos

La Sala Regional Ciudad de México, por unanimidad, revocó el oficio del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), por el que se hizo del conocimiento de Movimiento Ciudadano el acuerdo mediante el cual se resolvió en sentido negativo la solicitud de suspensión del cobro de multas al partido durante el proceso electoral 2020-2021.

Al dictar sentencia en el juicio electoral SCM-JRC-18/2020, el pleno determinó que es procedente conocer el asunto mediante el salto de la instancia, al existir las circunstancias que justifican la necesidad de que sea este órgano jurisdiccional el que sustancie y resuelva directamente la controversia planteada por el actor.

Asimismo, esta Sala Regional advirtió que, con base en la legislación aplicable, el Consejo Estatal carece de facultades para delegar y otorgar la atribución al Secretario Ejecutivo de dar respuesta al escrito del actor, por lo que al no ser la autoridad competente para ello, no puede considerarse como válida la contestación que dio al promovente en el oficio impugnado.

En consecuencia, se revocó el acuerdo controvertido así como el oficio de respuesta, para que el Consejo Estatal dé respuesta al escrito del actor de manera fundada y motivada en la próxima sesión que celebre.