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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF CONFIRMA SENTENCIAS RELACIONADAS CON PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN JALISCO

30/diciembre /2020 / Sala Regional Guadalajara 39/2020

GUADALAJARA, JALISCO

Se consideró que las resoluciones se emitieron conforme a derecho y los criterios emitidos por la Sala Superior del TEPJF

 Al resolver el juicio electoral 64 de 2020, el pleno determinó que el Tribunal local sí fundó y motivó su resolución pues citó los preceptos, precedentes y jurisprudencia aplicables al asunto, con independencia de que los hubiese asentado en lugar distinto al de los razonamientos vertidos para declarar la inexistencia de la infracción; además, de que aun y cuando en los procedimientos sancionadores basta con que se aporten elementos mínimos indispensables para la consecuente investigación, el quejoso tiene la carga de la prueba, tal como lo señaló la responsable al citar la jurisprudencia 12/2010 de la Sala Superior de este Tribunal.

En cuanto al diverso juicio electoral 65 de 2020, se confirmó la resolución del Tribunal local, pues contrario a lo señalado por la parte actora, la responsable sí se apegó a las disposiciones del Código Electoral local, ya que al emitir su resolución estableció cuáles fueron los hechos denunciados, cuáles se tuvieron por acreditados y razonó si los mismos constituyeron o no irregularidades, a partir de los elementos, personal, temporal y subjetivo.

Con relación al juicio ciudadano 174 de este año, se confirmó la determinación de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Baja California, de tener por no presentada la intención de la actora de postularse a una candidatura independiente a diputada federal por el principio de mayoría relativa para el presente proceso electoral federal.

Ello, pues conforme a los criterios establecidos por la SCJN y la Sala Superior del TEPJF, el requisito de constituir una asociación civil y de exhibir copia certificada del acta constitutiva, no resulta una carga desproporcional y no vulnera el derecho a ser votado establecido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución, ya que facilita la actuación de la candidatura independiente y la revisión del cumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización.

En dicha sesión se resolvieron dos juicios ciudadanos y tres electorales, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx