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SRCDMX ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México adoptar medidas para prevenir la violencia por razón de género en el proceso de selección y designación de consejerías distritales

8 /enero /2021 / Sala Regional Ciudad de México 1/2021

Ciudad de México

  • La SRCDMX confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala que revocó parcialmente el acuerdo por el que aprobó los lineamientos del Instituto local para cumplir con la paridad de género

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que resolvió la impugnación contra la Convocatoria del proceso de selección y designación de consejeras y consejeros distritales del Instituto Electoral de la referida entidad para el proceso electoral local 2020-2021.

Al resolver el juicio SCM-JRC-17/2020, el pleno dio la razón a la parte actora, porque de la revisión de la Convocatoria no se advierte que el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) hubiera adoptado alguna medida tendente a prevenir o erradicar la violencia por razón de género contra las mujeres.

Por ello, revocó parcialmente la resolución controvertida y, en consecuencia, vinculó al Consejo General del IECM para que adopte las medidas que considere eficaces y aptas para prevenir la discriminación y la desigualdad contra la mujer, así como para atender, sancionar, prevenir, reparar y erradicar la violencia por razón de género contra las mujeres, en el actual proceso de selección y designación de consejerías distritales.

La SRCDMX confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala que revocó parcialmente el acuerdo por el que aprobó los lineamientos del Instituto local para cumplir con la paridad de género

La Sala Regional Ciudad de México, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que revocó parcialmente el acuerdo en que el Instituto Tlaxcalteca de (ITE) aprobó los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, así como candidaturas independientes, para cumplir la paridad de género en el proceso electoral local 2020-2021.

Al resolver el juicio SCM-JRC-22/2020, el pleno determinó infundados e inoperantes los agravios del Partido Alianza Ciudadana, en principio porque el ITE cuenta con las atribuciones y facultades para implementar directrices con el propósito de hacer efectivo y garantizar el principio de paridad de género previsto en la Constitución y diversas leyes, por lo que las medidas implementadas por el Instituto local garantizan la participación de la mujer en la elección de cargos públicos.

Así, la Sala Regional advirtió que los lineamientos establecidos por el ITE -en la porción que fue confirmada por el Tribunal local- no vulneran el principio de reserva de ley ni el de subordinación jerárquica, porque la ley electoral local y establecía las reglas esenciales para respetar el principio de paridad de género; y, por su parte, los lineamientos establecen las modulaciones y medidas sustentadas en la ley para garantizar la paridad.

En consecuencia, el pleno confirmó la resolución impugnada.