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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON CANDIDATURAS A REELECCIÓN EN JALISCO

26/enero /2021 / Sala Regional Guadalajara 4/2021

GUADALAJARA, JALISCO

No es razonable ni proporcional la obligación de afiliarse a un partido político antes de la mitad del mandato para ser postulado en reelección.

En el juicio ciudadano 13 de 2021 y su acumulado, los integrantes del pleno estimaron que es una carga excesiva y desproporcional exigir a quienes fueron electos como candidatos independientes afiliarse a un partido político antes de la mitad de su mandato, para poder ser postulados por dicho instituto partidario en reelección.
Indicaron que dicho requisito se ubica en un supuesto similar, al que declaró inválido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 61/2017 y sus acumuladas 62/2017 y 82/2017.
Por lo que, revocaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, e inaplicaron, para este asunto, la porción normativa que contempla el referido requisito, prevista en los artículos 22, párrafo 2 y 73, fracción IV de la Constitución de Jalisco, así como 9 del Código Electoral local.
En cuanto al juicio de revisión constitucional electoral 2 de este año, el pleno confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, al considerar que la responsable no vulneró el principio de tipicidad, pues las infracciones impuestas al partido actor correspondían al Reglamento de Fiscalización, además de que sí fue exhaustiva en analizar la indebida motivación en la calificación de las mismas.

En dicha sesión se resolvieron dos juicios ciudadanos y uno de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx