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LA SALA REGIONAL XALAPA MODIFICA SENTENCIA DEL TEEO RELATIVA A LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EJERCIDA EN CONTRA DE UNA REGIDORA DE SANTO DOMINGO IXCATLÁN, OAX.

29/enero /2021 / Sala Regional Xalapa 4/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la validez de la elección de la Agencia Municipal de la Cieneguilla, perteneciente al Ayuntamiento de San Sebastián Rio Hondo, Miahuatlán, Oaxaca.
• Resolvió diversos recursos de apelación relacionados con temas de fiscalización de los particos políticos de los estados de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán.----

En sesión pública no presencial, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca (TEEO) que declaró la existencia de violencia política en razón de género ejercida por el presidente y la síndica municipal de Santo Domingo Ixcatlán, en contra de la regidora de Salud del Ayuntamiento y, en consecuencia, dictó diversas medidas de reparación integral, entre ellas, el dar vista al Congreso del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie la revocación del mandato de los infractores, así como su inscripción en el registro de personas sancionadas en materia de violencia política de género.

El Pleno de la Sala determinó modificar la sentencia impugnada sólo por cuanto hace a la declaración de existencia de los actos de violencia política en razón de género atribuidos a la síndica municipal, ya que, de manera incorrecta, el TEEO acreditó la conducta infractora sin realizar un análisis pormenorizado y particular de los actos imputados a la funcionaria en mención.

Dado lo anterior, se revoca la declaración de la existencia de la citada violencia respecto a la síndica municipal, para que se examine de nueva cuenta su situación jurídica y se determine lo que en derecho corresponda.

En lo que atañe a las conductas atribuidas al presidente municipal, el Pleno confirmó la determinación del TEEO de declarar la existencia de dicha violencia, además de considerar conforme a derecho las consecuencias jurídicas de la misma.

En otro tema, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que declaró la validez de la elección de la Agencia Municipal de la Cieneguilla, perteneciente al Ayuntamiento de San Sebastián Rio Hondo, Miahuatlán, Oaxaca.

Lo anterior, toda vez que, contrario a lo señalado por los demandantes, el TEEO resolvió conforme a derecho, apegándose a las reglas que rigen el procedimiento para la sustanciación de los medios de impugnación de su competencia.

En la misma sesión pública la magistrada y magistrados de la Sala Regional Xalapa confirmaron el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y las resoluciones INE/CG645/2020, INE/CG646/2020, INE/CG648/2020 y INE/CG649/2020 emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México del estado de Yucatán; Verde Ecologista de México del estado de Oaxaca; y Movimiento Ciudadano del estado de Quintana Roo, correspondientes al ejercicio 2019.

Ello, ya que el dictamen y resolución se encuentran ajustados a derecho al imponerle diversas sanciones a los partidos políticos ante la acreditación del incumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización.

Para finalizar, el Pleno de la Sala Regional revocó las conclusiones 2-C1-CI, 2-C2-CI, 2-C4-CI, 2-C7-CI, 2-C12-CI y 2-C14-C del dictamen consolidado en comento y la resolución INE/CG645/2020, relativo a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional del estado de Chiapas.

A tal determinación llego al Pleno al advertir que la autoridad fiscalizadora incurrió en una falta de exhaustividad, al no pronunciarse sobre la totalidad de los planteamientos expuestos por partido político actor en las respuestas a los oficios de errores y omisiones en primera y segunda vuelta.

Por lo tanto, se ordenó a la autoridad fiscalizadora la emisión de una nueva determinación en la que emita una respuesta motivada de manera clara, exhaustiva y precisa, en los términos de la ejecutoria correspondiente.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 29 de enero se resolvieron 29 medios de impugnación: 14 juicios ciudadanos federales, seis recursos de apelación, ocho juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral.

Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Además, en la sesión pública fueron aprobadas siete propuestas de tesis, para que sean sometidas a consideración de la Sala Superior del TEPJF, bajo los rubros:

1. FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN DERECHO A SU ASIGNACIÓN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE OBTIENEN SU REGISTRO O ACREDITACIÓN COMO PARTIDO POLÍTICO ANTE EL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL, ACORDE CON EL CALENDARIO MENSUAL. (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ Y SIMILARES).

2. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE INTENCIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN QUE LO ACOMPAÑA, DEBE SER PROPORCIONAL Y RAZONABLE (LEGISLACIÓN DE OAXACA).

3. CANDIDATURAS A CARGOS PARTIDISTAS. LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS SON INTEGRANTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD INTERNA (NORMATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL).

4. DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL LITIGIO INVOLUCRA ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL.

5. PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. PROCEDE CONTRA ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, COMETIDA EN AGRAVIO DE MUJERES EN EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO DE DIRECCIÓN Y TOMA DE DECISIONES, DISTINTO A LOS DE ELECCIÓN POPULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).

6. SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. SU MODIFICACIÓN TIENE PLENOS EFECTOS DESDE LA EMISIÓN DE LOS ACTOS QUE LA ACREDITE.

7. SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. REQUISITO DE SER ORIGINARIO Y NATIVO, SE ACREDITA, ENTRE OTROS CASOS, CON SER HIJO DE PADRE Y MADRE ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD.