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LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIA DEL TET QUE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA AL PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CENTRO, TABASCO

11/febrero /2021 / Sala Regional Xalapa 7/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirma dos sentencias del TEEO que declararon violencia política en razón de género atribuida a la presidenta municipal del Ayuntamiento de Villa Tejúpam de la Unión y al presidente del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, ambos del estado de Oaxaca.
• Confirma la resolución del TEEO que declaró inexistente la violencia política por razón de género atribuida a integrantes del Ayuntamiento de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca.
• Confirma errores encontrados en la fiscalización de ingresos y gastos del partido MORENA, correspondientes al ejercicio 2019, en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán.--------------------------------
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En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que, a su vez, revocó la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa (IEPCT) que declaró la existencia de las conductas atribuidas al presidente municipal del Ayuntamiento de Centro por violencia política contra las mujeres en razón de género, ejercida en contra de una diputada de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado.

A tal determinación llegó la Sala porque al analizar la temática sobre violencia política de género en contra de la diputada, se advirtió que el TET no analizó ni valoró el contexto ni la finalidad del discurso de la entrevista periodística motivo de disenso, suscitada el pasado 24 de septiembre de 2020; además de no juzgar con perspectiva de género ni analizar debidamente los elementos que actualizan la citada violencia en el debate político.

Dado lo anterior, la Sala confirmó la decisión del IEPCT respecto a que las manifestaciones realizadas por el presidente municipal constituyen violencia política en razón de género, ya que, con la entrevista, dicho funcionario violentó los derechos político-electorales de la diputada, debido a su condición de ser mujer.

Por otra parte, la magistrada y magistrados de la Sala Regional Xalapa confirmaron dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) con las que se declaró la existencia de violencia política en razón de género, por una parte, atribuida a la presidenta municipal del Ayuntamiento de Villa Tejúpam de la Unión, en contra de una funcionaria de dicho Ayuntamiento y, por otra, ejercida por el presidente del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, en contra de la regidora de Ecología del citado municipio.

En ambos casos, el Pleno de la Sala compartió la decisión del TEEO, ya que del análisis del contexto global en el que se desarrollaron las controversias y las pruebas aportadas, se tiene por acreditada la existencia de los actos de violencia política en razón de género ejercidos en contra de las actoras ante el TEEO.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución del TEEO que declaró inexistente la violencia política por razón de género atribuida a integrantes del Ayuntamiento de Santiago Atitlán, Mixe.

Lo anterior, porque contrario a lo señalado por la actora, la omisión de pago de dietas atribuidas a los denunciados, en principio, no correspondían a los sujetos denunciados ni podían emitir alguna medida con la que se evitaran actos constitutivos de violencia política en razón de género. De ahí que se compartió la determinación del TEEO de declarar inexistente la citada violencia.

Finalmente, la Sala Regional confirmó el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y la resolución INE/CG650/2020 del Consejo General del INE respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido MORENA, correspondientes al ejercicio 2019, en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán.

Lo anterior, toda vez que tanto el dictamen y la resolución se encontraban ajustados a derecho, al imponerle sanciones al partido político ante la acreditación del incumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 11 de febrero se resolvieron 18 medios de impugnaciones: 11 juicios ciudadanos federales, cinco juicios electorales y dos recursos de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).