LA SALA REGIONAL XALAPA DEJA INTOCADO EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN III, DE LOS LINEAMIENTOS DE PARIDAD DE GÉNERO EN YUCATÁN
15/febrero /2021 / Sala Regional Xalapa 8/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) que, a su vez, revocó parcialmente el acuerdo C.G. 049/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del propio estado (IEPAC), específicamente, el artículo 13, fracción III, de los “Lineamientos para el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en el Registro de Candidaturas e Integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021”, para efecto de que el IEPAC emitiera una nueva disposición en la que ajuste el enfoque “de la acción afirmativa” relativa al criterio poblacional.
La magistrada y los magistrados de la Sala señalaron que el TEEY no analizó la temporalidad de ordenar una modificación a las medidas implementadas por el IEPAC relacionadas con el principio de paridad de género para el actual proceso electoral local que se desarrolla en la entidad, mismo que inició pasado 4 de noviembre.
Se consideró por la Sala que una “acción afirmativa” como la que pretende establecer el TEEY no sólo implica una medida orientada a dar efectividad a reglas establecidas, sino que incide de manera importante en la etapa de precampaña y, por ende, debía ser establecida con anterioridad, para que todos los participantes en la contienda electoral y la ciudadanía en general la conocieran de antemano y la consideraran al momento de adoptar decisiones como la emisión del sufragio; de ahí que no fuera correcta la decisión del TEEY.
Dado lo anterior, se confirmó la validez el artículo 13, fracción III, de los Lineamientos de Paridad de Género, en los términos aprobados en el citado acuerdo.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 15 de febrero se resolvieron tres juicios de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).