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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON POSTULACIONES DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN SONORA

17/febrero /2021 / Sala Regional Guadalajara 8/2021

GUADALAJARA, JALISCO

Se revoca el acuerdo que determinó improcedente la manifestación de intención a participar como candidata independiente a presidenta municipal de Empalme.

En el juicio ciudadano 22 de 2021 el Pleno estimó que no fue correcta la determinación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, relativa a que la actora no cumplió con los requisitos para participar como candidata independiente a la presidencia municipal de Empalme, con la documentación que subió a la plataforma de Registro en Línea y con la que presentó en la oficialía de partes de dicho instituto.
Por lo que se revocó el acuerdo de la responsable y se le ordenó le otorgue a la actora un plazo de tres días para que subsane las inconsistencias detectadas para cumplir con el principio de paridad y alternancia de género en la integración de la planilla.
Por otra parte, en los juicios ciudadanos 29, 30, 31 y 32 de este año, en cada uno de ellos, se confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, que declaró improcedentes las solicitudes de manifestación de intención para contender en candidaturas independientes a cargos de diputaciones y munícipes en la referida entidad federativa.
Ello, pues no está demostrado que la responsable hubiera incurrido en alguna irregularidad al resolver improcedentes las solicitudes de manifestación de intención, debido a que en algunos casos los promoventes no presentaron la totalidad de la documentación requerida en la Convocatoria, y en otros, no exhibieron los documentos en forma oportuna.

En otro asunto, el juicio ciudadano 44 de este año, el pleno confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango, relativa a la improcedencia de la solicitud de registro de una Agrupación Política Estatal, pues contrario a lo referido por la parte actora, no existía obligación de realizar un análisis de convencionalidad sobre el acuerdo impugnado o sobre alguna norma en particular, toda vez que lo que se controvirtió ante la responsable fueron cuestiones de legalidad relacionadas con el procedimiento de reanudación de plazos en el proceso de constitución.
En dicha sesión, se resolvieron diez juicios ciudadanos, dos de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx