LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ RESOLUCIÓN DEL IEQROO RELATIVA A LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL EN QUINTANA ROO
19/febrero /2021 / Sala Regional Xalapa 9/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
•Resuelve asuntos de fiscalización respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de partidos políticos de los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo y Tabasco.---------------------------
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo que, a su vez, confirmó la resolución CG/R-001-2021 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del estado (IEQROO), relacionada con la pérdida del registro del Partido Encuentro Social por no mantener el mínimo de afiliados exigido en la ley.
El Pleno de la Sala determinó que, contrario a lo señalado por el partido actor, no había precluido la facultad del IEQROO para realizar el procedimiento de verificación del cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas de los partidos políticos locales para la conservación de su registro.
Lo anterior, ya que los lineamientos para la verificación del padrón de afiliados son de observancia general y de aplicación obligatoria para el Instituto Nacional Electoral (INE), los institutos electorales y los partidos políticos tanto nacionales como locales; por tanto, el hecho de que tal procedimiento se hubiera desarrollado en circunstancias extraordinarias, por causa de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, no los hace inviables ni mucho menos inaplicables.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que tuvieron por acreditada la violencia política en razón de género ejercida por el presidente municipal de San Cristóbal Amatlán, en contra de la regidora de vialidad del referido Ayuntamiento, así como la ejercida contra la presidenta municipal y dos regidoras de Teopoxco, Teotitlán de Flores Magón, por parte de los integrantes de la Comisión Representativa de ese municipio.
En el primero de los casos, porque las pruebas aportadas por el presidente municipal de San Cristóbal Amatlán no desvirtuaron los actos y omisiones que obstaculizaron las funciones de la aludida regidora, los cuales constituían la citada violencia; aunado a que, en su calidad de autoridad municipal, el presidente debió actuar con mayor diligencia a fin de que no se cometieran los actos de discriminación referidos.
Respecto a la violencia ejercida por parte de los integrantes de la Comisión Representativa de Teopoxco, se concluye que en el caso sí se acreditaron los elementos constitutivos de violencia política por razón de género contra las actoras ante el TEEO, con los que se vulneró su derecho político electoral de ser votadas, en su vertiente de permanencia en el desempeño del cargo para el cual fueron electas.
En otro tema, el Pleno de Sala Regional revocó dos resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2019, de diversos partidos políticos del estado de Oaxaca, como se precisa a continuación:
En la resolución INE/CG652/2020, revocó la conclusión 10-C7-OX, relativa a las irregularidades encontradas del Partido Nueva Alianza de Oaxaca, pues la autoridad fiscalizadora fue omisa en allegarse de los elementos necesarios para estar en aptitud de fundar y motivar de manera correcta su determinación.
En la resolución INE/CG652/2020, relativa a una sanción impuesta con motivo a las irregularidades encontradas del Partido Unidad Popular de Oaxaca, fue revocada ya que la autoridad fiscalizadora indebidamente calculó el monto del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal –impuesto sobre nómina– sin contar con facultades para ello, pues para tal efecto, debió auxiliarse de la Secretaría de Finanzas del Estado.
Dichas revocaciones se dieron para el efecto de que el INE emita una nueva determinación en la que funde y motive correctamente los elementos de la infracción cometida por cada sujeto obligado.
Por último, el Pleno de la Sala confirmó el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y la resolución INE/CG647/2020, emitidos por el Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo relacionados con las conclusiones relativas al Comité Ejecutivo Nacional, así como de sus acreditaciones locales en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo y Tabasco.
Lo anterior, toda vez que el dictamen y resolución se encuentran ajustados a derecho al imponerle diversas sanciones, ante la acreditación del incumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 19 de febrero se resolvieron 16 medios de impugnación: cinco juicios ciudadanos federales, cinco juicios electorales, cuatro recursos de apelación y dos juicios de revisión constitucional electoral.
Además, en la sesión pública fueron aprobadas una propuesta de jurisprudencia y cinco propuestas de tesis, para que sean sometidas a consideración de la Sala Superior del TEPJF, bajo los rubros:
Jurisprudencia:
1. AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES. PARÁMETROS PARA DETERMINAR SU REMUNERACIÓN, COMO DERECHO INHERENTE AL EJERCICIO DEL CARGO (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).
Tesis:
1. NOTIFICACIÓN. ES INVÁLIDA LA PRACTICADA POR EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA PARTIDARIA SIN ENCONTRARSE HABILITADO COMO NOTIFICADOR (NORMATIVA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL).
2. PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO.
3. CONSEJEROS DISTRITALES. EL PAGO DE DIETAS PROCEDERÁ A PARTIR DEL EJERCICIO DEL CARGO, NO OBSTANTE QUE EL RETRASO DE SU INICIO OBEDEZCA A UNA ACTUACIÓN ILEGAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
4. CONSEJEROS DISTRITALES. LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA O EXTENSIVA DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LOS INCISOS D) Y E), DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RESULTA INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL.
5. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. LOS ACTOS COMETIDOS POR LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, POR SÍ MISMOS ACREDITAN EL ELEMENTO DE GÉNERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).