LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF CONFIRMA LA NEGATIVA DE REGISTRO DE CONVENIO DE COALICIÓN EN JALISCO
25/febrero /2021 / Sala Regional Guadalajara 9/2021
GUADALAJARA, JALISCO
En el juicio de revisión constitucional electoral 6 de 2021 y sus acumulados, el Pleno de la Sala Guadalajara ratificó la negativa de registro de convenio de coalición parcial entre MORENA, PT y SOMOS, pues tal como lo señaló el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y lo confirmó el Tribunal Electoral Local, el convenio de coalición se registró de manera extemporánea, pues la documentación relativa al convenio y sus anexos se presentaron fuera del plazo establecido.
Respecto al juicio ciudadano 28 de 2021 el Pleno estimó que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, debió tomar en cuenta la calidad del actor como integrante de una comunidad indígena y emitir acciones eficientes, en relación a la documentación que presentó para manifestar su intención de participar como candidato independiente a la Presidencia Municipal en Etchojoa, Sonora.
Por lo que, se revocó el acuerdo de la responsable y se le ordenó le otorgue al actor un plazo de tres días para que subsane las inconsistencias detectadas para cumplir con el principio de paridad y alternancia de género en la integración de la planilla.
En el diverso juicio ciudadano 45 de este año, los integrantes del pleno consideraron que el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, indebidamente interpretó la normativa electoral y lo determinado por esta Sala Regional en el juicio ciudadano 120 de 2020, pues no observó que el ajuste referido en el artículo 7 del Lineamiento de Participación también implica la facultad de “reponer” los plazos, cuando exista dificultad material justificada, misma que debió ser analizada por la responsable.
Por lo que, se revocó la resolución a efecto de que la responsable emita un nueva en la que, entre otras cuestiones, analice si el periodo adicional otorgado de captación de apoyo fue en igual proporción a los días en los que estuvo suspendido.
Por otra parte, en los juicios ciudadanos 34, 35 y 36, todos de este año, en cada uno de ellos, se determinó que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Estado de Jalisco, como órgano superior de dirección y en ejercicio de sus facultades, es quien debió resolver y pronunciarse respecto de las solicitudes de manifestación de intención para contender en candidaturas independientes a cargos de diputaciones y munícipes en la referida entidad federativa.
En dicha sesión, se resolvieron seis juicios ciudadanos, uno electoral, tres de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx