LA SALA REGIONAL XALAPA DECLARA LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO IMPUTADA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LERDO DE TEJADA, VERACRUZ
3 /marzo /2021 / Sala Regional Xalapa 11/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Confirmó el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y la resolución INE/CG652/2020, emitidos por el INE, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos Chiapas Unido y Nueva Alianza Chiapas.----------------------------
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, por una parte, declaró fundada la obstaculización al cargo de una funcionaria del Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, atribuida al presidente municipal y, por otra, declaró infundada la violencia política en razón de género y, por consecuencia, dejó insubsistentes las medidas de protección previamente decretadas.
La magistrada y los magistrados de la Sala determinaron en el último caso que, contrario a lo señalado por el TEV, las conductas denunciadas tenían como base el elemento género, por lo que se acredita la citada violencia, toda vez que las conductas a las que estuvo sometida la funcionaria, junto con la falta de consideraciones del presidente municipal denunciado durante el tiempo en que ella estuvo en estado de gravidez, generaron una afectación desproporcionada en el desempeño de su encargo por el hecho de ser mujer.
Además, la Sala consideró que el TEV pasó por alto la existencia de actos de violencia sistematizada y conjunta ejecutados por el presidente municipal, junto con otros integrantes del Ayuntamiento, con el fin de obstaculizar el trabajo de la funcionaria y de las demás mujeres ediles del Ayuntamiento, lo que representa una afectación desproporcionada y diferenciada por motivos de género.
Como resultado, modificaron la sentencia del TEV para declarar la existencia de violencia política en razón de género, con todas las consecuencias, entre otras, la orden de incluir al presidente municipal en los registros, federal y estatal, de personas sancionadas por este tipo de conductas.
En otro tema, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEV que declaró infundados e inoperantes los agravios que hicieron valer aspirantes a candidatos independientes a la alcaldía de Xalapa y a la diputación local por el Distrito Electoral I y, en su oportunidad, revocó el acuerdo del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) en lo relativo al plazo para la obtención de apoyo ciudadano de quienes aspiren a una candidatura independiente dentro del proceso electoral local 2020-2021.
Lo anterior, en razón de que en la demanda los promoventes no controvirtieron lo razonado por el TEV respecto a los temas relativos a que resultaba suficiente ampliar el plazo en seis días para recabar el apoyo ciudadano; no resultaba procedente reducir el porcentaje de apoyo ciudadano; así como suprimir el requisito relativo a la toma de fotografía “viva” y firma en la aplicación “apoyo ciudadano del INE”. Lo anterior, porque sólo se limitaron a reproducir las mismas inconformidades o argumentos que, en su momento, hicieron valer ante dicho Tribunal Electoral local. De ahí. que lo correcto fuera confirmar la sentencia motivo de disenso.
Para finalizar, el Pleno de la Sala Regional confirmó el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y la resolución INE/CG652/2020, emitidos por el Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos Chiapas Unido y Nueva Alianza Chiapas, correspondientes al ejercicio 2019.
En lo que respecta al Partido Chiapas Unido, lo anterior obedeció a que las sanciones impuestas se encuentran ajustadas a derecho, ante la acreditación del incumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización.
Por cuanto hace al Partido Nueva Alianza Chiapas, esa determinación se tomó porque se desacreditaron los agravios formulados al no haber presentado evidencia suficiente para justificar los gastos realizados.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 03 de marzo se resolvieron 290 medios de impugnación: 282 juicios ciudadanos federales, cuatro juicios electorales, dos recursos de apelación y dos juicios de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).