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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE REGISTRO DE CANDIDATURAS EN EL ESTADO DE OAXACA

11/marzo /2021 / Sala Regional Xalapa 14/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

Confirmó la validez de la norma que obliga a separarse con 90 días de anticipación para quien pretenda reelegirse en el estado de Chiapas.------------------

En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa (IEEPCO), mediante el cual aprobó los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas y afromexicanas en el registro de sus candidaturas.

El Pleno de la Sala determinó que la decisión del TEEO era correcta, ya que las disposiciones 8 y 11, numeral 6, del Acuerdo impugnado, en las que se dictan pautas en favor de personas indígenas y afromexicanas, con discapacidad, mayores de 60 años y jóvenes, con relación a la postulación de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos, constituyen modificaciones fundamentales que se debieron implementar, cuando menos, con 90 días de anticipación al inicio del proceso electoral ordinario; pues aplicarlas en estos momentos vulneraría el principio de certeza, rector en la materia electoral.

En otro tema, el Pleno de la Sala Regional confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que revocó el Acuerdo 023/2021, emitido por el Consejo General del Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC) respecto a la respuesta a la consulta de una ciudadana sobre la posibilidad de ser postulada al cargo de presidenta municipal del Ayuntamiento de Villa Comaltitlán bajo el esquema de elección consecutiva (reelección), en el proceso electoral local 2021, y que además, declaró improcedente la solicitud de la actora de inaplicar en el presente caso el requisito previsto en el artículo 17, numeral 1, apartado C, fracción IV, inciso d), del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado.

Lo anterior, ya que el requisito previsto en el referido artículo que impone, a quien pretenda reelegirse al cargo de la presidencia municipal, la obligación de separarse de dicho cargo con 90 días de anticipación no contraviene lo previsto en la Constitución federal, sino por el contrario, resulta complementario a los elementos mínimos que se prevén a nivel constitucional para la regulación de la figura de la elección consecutiva.

Además, se razonó que dicho requisito se estableció en ejercicio de la libertad de configuración legislativa del Estado de Chiapas, y cuenta con una finalidad de proteger la equidad en la contienda electoral y en el uso de los recursos que se emplean en ésta y no vulnera el derecho político-electoral de la actora a ejercer su cargo.

En la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 11 de marzo se resolvieron cuatro juicios ciudadanos federales.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).