LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA PARIDAD DE GÉNERO EN LINEAMIENTOS EN MATERIA DE REGISTRO DE CANDIDATURAS EN EL ESTADO DE OAXACA
12/marzo /2021 / Sala Regional Xalapa 15/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que, al considerar la falta de firma autógrafa de la promovente, desechó el escrito de demanda presentado por una ciudadana contra los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas y afromexicanas en el registro de sus candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
A tal determinación arribó el Pleno de la Sala al considerar como indebido el desechamiento decretado por el TEEO ya que, ante la falta de firma autógrafa de la actora, así como ante las particularidades del caso concreto, debió requerir su ratificación de conformidad con el artículo 19, párrafo 2 de la ley adjetiva local, ello a fin de maximizar su derecho de acceso a la justicia.
Dado lo anterior, el Pleno decidió, con plenitud de jurisdicción, analizar la demanda presentada por la actora ante el TEEO, con la que controvirtió los citados lineamientos expresando, en términos generales, que el IEEPCO no consideró prudente realizar acciones adicionales para que más mujeres pudieran ser postuladas y no limitarse a una integración de cincuenta y cincuenta por ciento.
Ante ello, se determinó declarar como infundados los conceptos de agravio porque, atendiendo al principio constitucional de paridad de género, las normas impugnadas deben ser interpretadas como un mínimo y no como un máximo, de ahí que no proceda la revocación solicitada.
Además, la Sala señaló que no se debe perder de vista que dicho principio encuentra armonía con el derecho de todas las personas a ser postuladas para un cargo de elección popular, máxime que los citados lineamentos contemplan a diversos grupos vulnerables para impulsar de igual manera su participación en la vida política del país; por lo que es una herramienta que sirve para asegurar que ningún género se quede sin el derecho de participación política, de forma sucesiva e intercalada.
En la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 12 de marzo se resolvió un juicio ciudadano federal.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).