LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIA DEL TEECH RELATIVA A LAS MEDIDAS PARA LA POSTULACIÓN DE PERSONAS ADSCRITAS A LA COMUNIDAD LGBTTTIQ+ EN CHIAPAS
8 /abril /2021 / Sala Regional Xalapa 21/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), emitida en el juicio local TEECH/JDC069/2021, que desechó la demanda presentada en contra de la omisión del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) del Estado de implementar acciones afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTTTIQ+ para acceder a cargos de diputaciones locales y ayuntamientos en el proceso electoral en curso.
Lo anterior, toda vez que el promovente ya había controvertido, de manera directa, el acuerdo por el que se emitieron los “Lineamientos en Materia de Paridad de Género que deberán observar los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes en el proceso electoral local 2021”.
Además, la Sala consideró que la pretensión del promovente consistente en que se incluyeran medidas favorables para la postulación de personas adscritas a la comunidad LGBTTTIQ+ quedó satisfecha con la modificación de tales lineamientos a través del acuerdo IEPC/CG-A/049/2021, emitido por el IEPC.
En otro tema, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) que declaró existente la promoción personalizada por parte del presidente municipal del Ayuntamiento de Campeche, Cam., con incidencia en la contienda electoral 2021, por lo que le impuso una multa.
A tal determinación arribó el Pleno en razón de que, contrario a lo alegado, sí se acreditaron los elementos que actualizan la promoción personalizada en las publicaciones denunciadas, mismas que fueron difundidas por la red social Facebook, así como se demostró la falta al deber de cuidado en que incurrió el presidente municipal en mención respecto de la difusión y promoción de su imagen en dicha red social.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 08 de abril se resolvieron 18 medios de impugnación: 14 juicios ciudadanos federales, tres juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Asimismo, fueron aprobadas cuatro propuestas de tesis, para que sean sometidas a consideración de la Sala Superior del TEPJF, bajo los rubros:
1. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN LA AUTORIDAD VINCULADA CUANDO ALEGUE CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS COMO MOTIVO DE INCUMPLIMIENTO.
2. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. NO SE VULNERA SI EL JUZGADOR DEJA DE RECIBIR DIRECTAMENTE A LAS PARTES EN AUDIENCIAS DE ALEGATOS.
3. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. PUEDE ATRIBUÍRSELE A QUIENES INTEGREN AUTORIDADES DE FACTO EN SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS.
4. COMISIONADO MUNICIPAL PROVISIONAL. EL NOMBRAMIENTO ES ACORDE CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL AÚN CUANDO DICHO CARGO NO ESTÉ PREVISTO EN AQUÉLLA (Legislación del Estado de Oaxaca).