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SALA REGIONAL XALAPA ORDENA AL TEV DEFINIR LA TEMPORALIDAD EN LA QUE EL NOMBRE DEL CIUDADANO QUE COMETIÓ VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN CÓRDOBA, VER., DEBERÁ PERMANECER EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS INFRACTORAS

20/abril /2021 / Sala Regional Xalapa 23/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la validez de la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Jorge Nuchita, Oax., decretada por el TEEO y el IEEPCO.---------------------------------

En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, entre otras cuestiones, declaró existente la violencia política en razón de género ejercida en contra de la presidenta municipal del Ayuntamiento de Córdoba.

El Pleno de la Sala determinó modificar la sentencia controvertida ya que, si bien se comparte lo determinado por el TEV respecto a que las expresiones manifestadas en las notas emitidas por la “Compañía Periodística el Buen Tono S.A. de C.V”; y las efectuadas por un aspirante a la alcaldía del municipio en comento en las entrevistas realizadas en “Cultura es lo Nuestro” Asociación Civil –estación de radio 98.3 FM– constituyeron la citada violencia, toda vez que denigraron y descalificaron a la presidenta municipal en el ejercicio de su función pública, lo cierto es que el TEV debió establecer tanto la temporalidad en la que el nombre del ciudadano que aspiraba a la presidencia municipal permanezca en el Registro Nacional de personas infractoras, como los parámetros bajo los cuales debe cumplirse la reparación ordenada.

En consecuencia, se le ordenó al TEV definir la temporalidad en la que el nombre del ciudadano infractor deberá permanecer en el referido registro, así como la forma en la que el denunciado deberá ofrecer la disculpa pública por la violencia ejercida en contra de la presidenta municipal.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, confirmó el acuerdo SNI-42/2020 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad federativa en mención (IEEPCO), que calificó como jurídicamente válida la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Jorge Nuchita.

La magistrada y los magistrados de la Sala estimaron que, como lo indicaron el TEEO y el IEEPCO, en la elección extraordinaria celebrada el 4 de octubre de 2020 se privilegió la solución de conflictos al interior de la comunidad, a través de un procedimiento de elección extraordinaria en el que no se acreditó alguna irregularidad que pudiera impedir darle validez.

Además de que, contrario a lo señalado por la parte actora, en los actos denunciados no se acreditó la existencia de elementos que constituyeran violencia política en razón de género en su contra. De ahí que lo procedente fuera confirmar la elección controvertida.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 20 de abril se resolvieron 18 medios de impugnación: 12 juicios ciudadanos federales, cuatro juicios electorales, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).