SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA REGISTRO DE LA FÓRMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DEL 08 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL, CON CABECERA EN HUEHUETÁN, CHIAPAS, DE LA COALICIÓN “JUNTOS HACEMOS HISTORIA”
6 /mayo /2021 / Sala Regional Xalapa 27/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que registró a la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría en el 08 distrito electoral federal, con cabecera en Huehuetán, Chiapas, postulados por la Coalición “Juntos Hacemos Historia”, conformada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista de México (PVEM).
El Pleno de la Sala estimó inviable la pretensión de la actora de que se revoque el registro impugnado al considerar tener un mejor derecho para ello, toda vez que, no obstante de que tuvo la opción de reelegirse en cargo de diputada federal que actualmente ocupa, no se sometió al procedimiento previsto en los estatutos del PT para tal efecto.
Por último, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró existente la violencia política en razón de género ejercida en contra de la presidenta municipal y regidora de Hacienda del Ayuntamiento de San Bartolo Soyaltepec, atribuida al regidor de Obras y al suplente de la regiduría de Hacienda del citado municipio.
A tal determinación llegó el Pleno de la Sala en razón de que, la vía idónea para tramitar el escrito de demanda local era el procedimiento especial sancionador, mismo que es competencia del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
Ello es así, dado que los actos de violencia en análisis derivan de un conflicto intercomunitario susceptibles de investigación; sin embargo, no tienen como fin la restitución de un derecho político-electoral en el desempeño del cargo de las denunciantes, pues los hechos señalados no han impedido el desarrollo de sus funciones.
De ahí que lo procedente fuera reencausarlo al procedimiento especial sancionador, para que se investiguen los hechos denunciados y se determine qué derecho fue vulnerado y, en su caso, se sancione a los responsables.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 06 de mayo se resolvieron 29 medios de impugnación: 25 juicios ciudadanos federales, tres juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Asimismo, fueron aprobadas seis propuestas de tesis, para que sean sometidas a consideración de la Sala Superior del TEPJF, bajo los rubros:
1. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. ASISTE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMARLA AÚN CUANDO EXISTA SEPARACIÓN DEL CARGO PÚBLICO.
2. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. PARA TENER POR ACTUALIZADA LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA NO ES NECESARIO UN DICTAMEN EN LA MATERIA (Legislación de Veracruz y similares).
3. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. EL ESTADO DE GRAVIDEZ DE UNA MUJER DURANTE EL EJERCICIO DE UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DEBE TOMARSE EN CUENTA AL MOMENTO DE HACER EL ESTUDIO PARA ACREDITARLA.
4. CONSEJERÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES. LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PUEDEN VERIFICARSE POR EL PROPIO ORGANISMO HASTA LA ÚLTIMA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO (Legislación de Quintana Roo y similares).
5. SENTENCIA QUE SUSTITUYE NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES AUXILIARES, SU EMISIÓN SE ENCUENTRA JUSTIFICADA ANTE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES.
6. NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES. SU EXPEDICIÓN POR LOS TRIBUNALES ELECTORALES MEDIANTE SENTENCIA CONSTITUYE UNA MEDIDA DE REPARACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE COMUNIDADES QUE SE RIGEN POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS.