MORENA HIZO USO INDEBIDO DE PROGRAMAS SOCIALES POR LA REALIZACIÓN DE PADRONES DE BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS: SALA ESPECIALIZADA
21/mayo /2021 / Sala Regional Especializada 21/2021
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, la indebida utilización de programas sociales atribuida a MORENA por parte del PRI y el PAN.
Lo anterior, derivado del análisis de diversos videos difundidos en redes sociales, en los cuales se observa la presencia de cuadrillas de personas que portan ropa con el color y emblema de MORENA, que actuaron como intermediarias con la finalidad de ofrecer o registrar a la ciudadanía interesada y que ésta tenga acceso o se beneficie de los apoyos emanados del gobierno federal, lo cual está prohibido por la normativa electoral, al mismo tiempo que genera confusión entre la ciudadanía y un impacto negativo en la formación de una opinión consciente e informada respecto a la titularidad, administración y otorgamiento de los programas sociales. Por dicha conducta se sancionó a MORENA con una multa.
Cabe señalar que el magistrado Luis Espíndola Morales, emitió un voto concurrente, pues consideró que era necesario hacer un análisis integral de las pruebas para acreditar la conducta, así como la responsabilidad de MORENA. Además, en su opinión, se debía devolver el expediente al INE con el propósito de investigar y emplazar correctamente a los denunciados respecto del posible incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en su oportunidad.
Respecto al asunto, el magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, señaló que existen provisiones que se refieren a la prohibición de utilizar programas sociales con fines electorales, por lo que, en un primer momento, esta limitación está dirigida a personas del servicio público, en el entendido de que a ellos corresponde, de manera inmediata, la aplicación de este tipo de programas.
“No obstante, para mí resulta claro que esta precisión alcanza a MORENA y a cualquier instituto político en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Partidos, en relación con el artículo 41 de la Constitución, en el que están referidos, desde luego, a cuestiones eminentemente electorales”, expresó.
SPOT DE MOVIMIENTO CIUDADANO NO CONSTITUYÓ VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN CONTRA DE INDIRA VIZCAÍNO, CANDIDATA A LA GUBERNATURA DE COLIMA
Por unanimidad, este órgano jurisdiccional determinó la inexistencia de las infracciones de calumnia, uso indebido de la pauta y violencia política contra las mujeres en razón de género, denunciadas por Indira Vizcaíno Silva, candidata a la gubernatura de Colima por MORENA, en contra de Leoncio Alfonso Morán Sánchez, candidato al mismo cargo por Movimiento Ciudadano y contra ese partido, por la difusión del promocional denominado “Aquí en confianza Colima V2”, pues a consideración de la denunciante, en el referido spot, se le acusa de un fraude millonario y de incitar al odio por el uso de frases que pretenden menoscabar su derecho político electoral a ser votada.
El Pleno estableció que las expresiones denunciadas forman parte del debate público, que son del dominio público y constituyen un tema de interés para la ciudadanía en el contexto del proceso electoral en curso. Asimismo, destacó que, del análisis integral del spot, no se identificó en las frases alguna representación en torno a estereotipos, asignación de un rol de género o condición de mujer de la candidata.
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO VULNERÓ EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ POR LA UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN DE MENORES DE EDAD EN UN VIDEO DIFUNDIDO EN SU PERFIL DE FACEBOOK
La Sala Especializada resolvió por unanimidad, que el Partido Encuentro Solidario (PES) vulneró el interés superior de la niñez al difundir un spot en el que aparecen menores de edad, lo que contraviene lo establecido en los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales”, emitidos por el INE.
Este órgano jurisdiccional estimó que la responsabilidad del partido era recabar la autorización y permisos correspondientes de las personas menores de edad, y en caso de no contar con ellos, era necesario que se difuminaran en dicho material los rostros de las niñas y niños que ahí aparecen, de modo que no fueran identificables, lo anterior con el objetivo de salvaguardar su imagen y su derecho a la intimidad. Por tal motivo, el PES se hizo acreedor a una multa.
En la misma sesión por videoconferencia, el Pleno resolvió 4 procedimientos especiales sancionadores, entre los cuales se incluyó un asunto promovido por el PVEM contra el PAN por el uso indebido de la pauta y calumnia derivados de la difusión del spot identificado como “CAMP SLP GOB SL TIENE MEMORIA” en el que, a consideración del partido denunciante, se calumnia a su candidato a la gubernatura de San Luis Potosí, José Ricardo “El Pollo” Gallardo Cardona con la imputación de hechos y delitos falsos.
Por unanimidad, se declaró la inexistencia de calumnia, en vista de que los señalamientos denunciados corresponden a información de notas periodísticas emitidas con anterioridad a la difusión del spot y conforman una postura crítica del PAN en torno al candidato del PVEM, la cual está protegida por el derecho a la libertad de expresión, pues permite a la ciudadanía constatar la idoneidad de las opciones políticas que se presentarán en la contienda electoral.
Finalmente, en el asunto se acreditó el uso indebido de la pauta, ya que, en el cierre del spot, la voz en off menciona al PRD, cuando el material fue pautado por el PAN, razón por la que se le sancionó con una multa.