SALA REGIONAL XALAPA DECLARA LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA ATRIBUIDA A LA PRESIDENTA Y AL SECRETARIO GENERAL DEL CDE DEL PRI EN QUINTANA ROO
25/mayo /2021 / Sala Regional Xalapa 33/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Confirmó el acuerdo emitido por el IEEPCO que declaró improcedente la solicitud de registro de Dante Montaño Montero como candidato a primer concejal propietario del municipio de Santa Lucio del Camino, Oax.-----------------------------------------------
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que confirmó el Acuerdo IEQROO/CG/R-020/2021 dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQRoo), por el cual se declaró que no existió la violencia política denunciada por una diputada local, exmilitante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el estado, atribuida a la presidenta y el secretario general del Comité Directivo Estatal (CDE) del referido partido político.
La denunciante ante el IEQRoo reclamó que, con motivo de su renuncia a dicho partido político, la presidenta y el secretario general del CDE publicaron en la red social Facebook sendos comunicados dirigidos a sus militantes y al público en general para difundir tal renuncia, los cuales contenían una serie de descalificaciones hacía su persona que implicaron, en su concepto, una serie de ataques en su contra.
Por su parte, el TEQRoo confirmó lo resuelto por el IEQRoo respecto a que las expresiones hechas por ambos dirigentes partidistas no eran violatorias de los derechos político-electorales de la entonces quejosa, ya que se encontraban amparadas bajo la libertad de expresión en el contexto del debate político, pues estimó que dichas manifestaciones derivaron de la renuncia de la diputada local como militante del PRI.
El Pleno de la Sala Regional determinó revocar la sentencia y el acuerdo impugnados porque las autoridades electorales locales no fueron exhaustivas al analizar el contenido de las publicaciones en Facebook.
Por tanto, con plenitud de jurisdicción, determinó que el contenido de los referidos comunicados sí contiene expresiones que constituyen violencia política en perjuicio de la diputada en comento, puesto que se advierte que las mismas pretenden recriminar a la diputada su decisión más allá de informar. Consecuentemente, se ordenó al IEQRoo que, en el ámbito de sus atribuciones, califique la infracción e individualice las sanciones correspondientes.
Por otra parte, la Sala Regional Xalapa confirmó, por razones distintas, el Acuerdo IEEPCO-CG-62/2021, emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de registro de Dante Montaño Montero como candidato a primer concejal propietario del municipio de Santa Lucia del Camino, por haber cometido violencia política en razón de género en contra de la regidora de Equidad, Género y Grupos Vulnerables del referido Ayuntamiento.
Lo anterior debido a que, la Sala Regional consideró que, al encontrarse dicho ciudadano en el registro de personas sancionadas por haber cometido violencia política en razón de género, perdió la presunción de contar con un modo honesto de vivir, y por ello acompañaron la decisión de que se negara el registro.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró improcedente el juicio ciudadano promovido por la presidenta municipal del Ayuntamiento de Tlapacoyan en contra del regidor primero y las regidoras tercera y cuarta del citado municipio, por la presunta obstrucción a su cargo de presidenta municipal y por actos que podrían constituir violencia política en razón de género.
A tal decisión llegó la Sala toda vez que fue incorrecta la determinación del TEV, pues omitió analizar que los actos denunciados implicaban obstrucción en el ejercicio del cargo de la actora, conducta que sí es tutelable en la materia electoral.
En consecuencia, se le devolvió el asunto al TEV para que, de no actualizarse alguna otra causal de improcedencia, proceda a estudiar el fondo de la controversia.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 25 de mayo se resolvieron 48 medios de impugnación: 33 juicios ciudadanos federales, 11 juicios de revisión constitucional electoral y cuatro juicios electorales.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).