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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERÍA, Y EL TITULAR DE CEPROPIE, DIFUNDIERON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO: SALA ESPECIALIZADA

27/mayo /2021 / Sala Regional Especializada 22/2021

CDMX

 • El Pleno determinó que los referidos servidores públicos vulneraron lo establecido en el artículo 41 constitucional, el cual prohíbe a todas las personas del servicio público realizar, durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, la difusión de toda propaganda gubernamental, salvo las excepciones señaladas en la norma.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, con el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales, que Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de presidente de la República, Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República, así como Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, director del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales (CEPROPIE), difundieron propaganda gubernamental durante el actual periodo de campaña del proceso electoral federal y locales concurrentes.

Lo anterior, derivado de diversas expresiones efectuadas por el Presidente de México, en la conferencia de prensa matutina del pasado 9 de abril, en la cual se difundieron programas, logros y acciones de gobierno en contravención del artículo 41 constitucional que establece que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales relativas a servicios educativos, de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Por tal motivo, el Pleno ordenó vincular al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, para que se ajuste la información difundida en las conferencias matutinas a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental durante las campañas electorales de los procesos electorales en curso y hasta la conclusión de la jornada electoral.

Igualmente, se determinó dar vista al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República para que, con base en el marco jurídico que resulte aplicable a dicho órgano, lleve a cabo el procedimiento correspondiente y se determine la sanción que resulte aplicable a Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República y Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, director del CEPROPIE.

En torno al asunto, el magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, expresó que “al haberse llevado a cabo estas manifestaciones con posterioridad al inicio de las campañas, se ha desatendido lo previsto en el artículo 41 constitucional y se han soslayado los principios previstos en la ley fundamental concretamente la imparcialidad y neutralidad que garantizan la participación efectiva e igualitaria de todos los involucrados en los procesos comiciales, por eso en esta propuesta, haciendo eco del régimen especial de responsabilidades previsto en la ley fundamental en relación con el Ejecutivo Federal, se está vinculando al titular de este poder a atender las previsiones constitucionales y atender con mucha intensidad el deber de cuidado reforzado que debe observar durante los procesos electorales para garantizar el respeto irrestricto de las disposiciones que los rigen y garantizar la vigencia de la norma constitucional y de las leyes que de ella emanan".

Al respecto, el magistrado Luis Espíndola Morales, emitió voto concurrente, puesto que, en su opinión, no se debió atribuir responsabilidad a los servidores públicos subordinados al Presidente de la República, ya que ello supone una injerencia en dicho poder del Estado, aunado a que en la sentencia no se señalan reglas mínimas a seguir para eliminar la difusión de propaganda gubernamental en las conferencias matutinas.

MOVIMIENTO CIUDADANO Y SU CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE AGUASCALIENTES REALIZARON MANIFESTACIONES CALUMNIOSAS EN CONTRA DEL CANDIDATO DE MORENA CON LA DIFUSIÓN DE UN SPOT QUE LO VINCULA CON LA SECTA NXIUM

Por unanimidad, la Sala Especializada acreditó la calumnia en contra de Francisco Arturo Federico Ávila, candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes, atribuible a Movimiento Ciudadano y su candidato por el mismo cargo, Gabriel Arellano Espinosa, derivado del promocional denominado PROPUESTAS AGUASCALIENTES.

El Pleno indicó que en el promocional había manifestaciones que imputaban hechos sobre el candidato promovente, respecto a su sexualidad y vinculación con una organización delictiva, sin contar con sustento fáctico suficiente para respaldar dichas afirmaciones.

Por lo que se determinó multar a los sujetos denunciados por la difusión del promocional en el que existía contenido falso respecto al candidato de MORENA a la presidencia municipal de Aguascalientes.

MORENA HIZO USO INDEBIDO DE PROGRAMAS SOCIALES POR UNA PUBLICACIÓN EN TWITTER QUE SEÑALA QUE ESE PARTIDO REALIZA LA DISTRIBUCIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS CONTRA COVID-19

Por unanimidad, este órgano jurisdiccional acreditó la indebida utilización de programas sociales por parte de MORENA con motivo de la difusión de una publicación en su cuenta oficial de Twitter en la que señala que la distribución y aplicación de vacunas contra el COVID-19, son realizadas por ese instituto político, lo que generó confusión en la ciudadanía, pues hace suyo un programa de gobierno.

Del análisis de la publicación denunciada, el Pleno de la Sala Especializada evaluó que su contenido genera la falsa idea de que depende de MORENA que el programa de vacunación sea distribuido y aplicado de forma gratuita a la población, situación que, acorde con lo establecido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, tiene una connotación electoral y de inducción al voto, hecho prohibido a nivel constitucional y legal respecto a cualquier programa social. Por esta razón, MORENA fue sancionado con una multa.

En la misma sesión por videoconferencia, el Pleno resolvió otros 12 procedimientos especiales sancionadores, entre los cuales se incluyó un asunto promovido por el PAN en contra de MORENA y la candidata de ese partido a la diputación federal por el distrito 02 de Mexicali, Baja California, Julieta Andrea Ramírez Padilla, por publicaciones de propaganda electoral, a través de la cuenta de Facebook de la candidata, en las que se muestra a niñas, niños y adolescentes.

Por unanimidad, se determinó la vulneración al interés superior de la niñez atribuida a la candidata denunciada por la aparición incidental de una niña, cuando, de conformidad con los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, emitidos por el INE, se debe contar con los permisos necesarios antes de hacer la publicación y en caso de no contar con ellos, se debe difuminar o hacer irreconocible su imagen a fin de garantizar la protección de su derecho a la intimidad.

Por dicha conducta, se determinó imponer una multa a Julieta Andrea Ramírez Padilla y una amonestación pública a MORENA por falta al deber de cuidado. El magistrado Luis Espíndola Morales, emitió voto razonado, debido a que consideró que se debían emitir medidas de reparación integral debido a la vulneración acreditada al interés superior de la niñez.