header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON REGISTROS DE CANDIDATURAS EN BAJA CALIFORNIA SUR y NAYARIT.

1 /junio /2021 / Sala Regional Guadalajara 30/2021

GUADALAJARA, JALISCO

 

Al analizar el juicio ciudadano 471 de este año, en plenitud de jurisdicción los integrantes del Pleno estimaron que la autoridad electoral local de Baja California Sur vulneró la garantía de audiencia de la actora, al no requerirle que presentara los formularios correspondientes, al registro y posición en la lista de diputaciones de representación proporcional presentada por MORENA; y hacerle saber los requisitos que incumplía dicha postulación.
Por lo que, se revocó la resolución del Tribunal local y, en consecuencia, se modificó el acuerdo de la autoridad electoral, respecto a la improcedencia del registro de la tercera fórmula.
En el juicio de revisión constitucional electoral 132 de este año, se consideró que el ajuste al convenio de coalición, presentado para cumplir con el principio de paridad de género en los distritos en los que cada partido postularía la candidatura respectiva, debió realizarse en términos de lo establecido en la normatividad, ya que tal determinación resultó contraria a los principios de definitividad y certeza.
Lo anterior, pues si bien el derecho de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos permite que se realicen modificaciones a los convenios de coalición, ello debe realizarse atendiendo las exigencias previstas en la normativa aplicable, pues su ejercicio debe sujetarse a las reglas previstas para tal efecto y, en ese sentido, debe presentarse la documentación en el plazo previsto en el Reglamento de Elecciones.
En consecuencia, se revocó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit y se confirmó el acuerdo del Instituto Electoral.
En otro asunto, se revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, así como la sanción que se impuso a un ciudadano, al considerar que lo establecido en el Reglamento de Elecciones y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no resultan aplicables al actor, quien sin ostentarse como servidor público, militante u otro carácter que revelara alguna afinidad partidista o relevancia pública con alguna tendencia política, compartió en sus cuentas de Facebook publicaciones de encuestas realizadas por un tercero.
En dicha sesión se resolvieron veintisiete juicios ciudadanos, cinco electorales, nueve de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx