SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONFIRMA SENTENCIAS SOBRE POSTULACIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATOS EN LOS ESTADOS DE MÉXICO Y MICHOACÁN.
1 /junio /2021 / Sala Regional Toluca 41/2021
Toluca de Lerdo, a
Las razones torales que guiaron la determinación, se basó en que en la mayoría de los casos existía inviabilidad de las pretensiones deducidas, habida cuenta que con motivo del convenio de coalición parcial celebrado por el partido político quedó sin efectos el proceso interno de selección de candidatos, ya que la decisión final de las candidaturas correspondió a la Comisión Coordinadora de la Coalición; amén de que en algunos asuntos, los actores no acreditaron tener interés jurídico para controvertir el proceso interno de selección de candidatos, en tanto, no demostraron haber obtenido el registro al procedimiento interno partidista respectivo.
Por otra parte, al analizar sendos juicios electorales promovidos en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima que declaró la existencia de transgresión a la normativa electoral por parte del candidato en elección consecutiva quien asistió a eventos proselitistas en días hábiles, os integrantes del colegiado regional federal desestimaron los motivos de inconformidad de los actores al no rebatir directamente las consideraciones en que se basó la sentencia local, confirmando así el fallo reclamado.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán