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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA NEGATIVA DE REGISTRO DE CANDIDATURA, POR NO CONTAR CON UN MODO HONESTO DE VIVIR, A PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN JACINTO AMILPAS, OAXACA

2 /junio /2021 / Sala Regional Xalapa 37/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la sentencia del TEEY que declaró infundada la supuesta omisión del presidente y tesorero municipales del Ayuntamiento de Kanasín de entregar información solicitada por la síndica.---------------------------

En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-57/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que negó la solicitud del partido político MORENA de registrar como candidata a la presidenta municipal San Jacinto Amilpas, Oaxaca, quien pretendía reelegirse en el citado cargo.

Este asunto guarda relación con diversas sentencias en las que se atribuyó a la presidenta municipal e integrantes del Ayuntamiento, violencia política en razón de género ejercida contra la regidora de Hacienda y de Igualdad de Género.

En su sentencia, el TEEO tuvo por desvirtuada a la presidenta municipal la presunción de contar con un modo honesto de vivir, toda vez que existen sentencias condenatorias en las que se acredita su responsabilidad por haber cometido la violencia en razón de género, además de que tales resoluciones no han sido cumplidas en su totalidad por la referida presidenta municipal, por lo cual ha impuesto diversos medios de apremio para hacer efectivo su cumplimiento.

Por su parte, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional determinaron como correcto lo razonado por el TEEO toda vez que, en el caso, dada la conducta de la presidenta municipal ahora enjuiciante, se ve desvirtuada su presunción de contar con un modo honesto de vivir y, por ende, no puede ser registrada como candidata por la vía de la reelección.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) que declaró infundada la supuesta omisión del presidente y tesorero municipales del Ayuntamiento de Kanasín de entregar la información solicitada por la síndica del municipio y, por ende, la supuesta afectación al desempeño de su cargo.

El Pleno de la Sala determinó que, contrario a lo expuesto por la síndica, el TEEY fundó y motivó correctamente las razones expuestas, dado que se acreditó que la información solicitada se entregó de manera completa por parte del presidente municipal y de forma parcial por el tesorero del Ayuntamiento, sin que ello le cause agravio alguno, ya que la solicitante nunca dejó de desempeñar sus funciones. De ahí, consideró la Sala, que no se pueda declarar la obstrucción a su cargo.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 02 de junio se resolvieron 40 medios de impugnación: 37 juicios ciudadanos, dos juicios de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).