MOVIMIENTO CIUDADANO Y SU CANDIDATO A LA GUBERNATURA DE CHIHUAHUA COMETIERON CALUMNIA EN CONTRA DE LA CANDIDATA DE LA COALICIÓN “NOS UNE CHIHUAHUA”: SALA ESPECIALIZADA
2 /junio /2021 / Sala Regional Especializada 24/2021
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad, que Movimiento Ciudadano y su candidato a la gubernatura de Chihuahua, Jorge Alfredo Lozoya Santillán cometieron calumnia en contra de María Eugenia Campos Galván, candidata al mismo cargo, postulada por la coalición “Nos Une Chihuahua”, integrada por el PAN y el PRD.
Lo anterior, derivado de la publicación de un video con contenido idéntico al promocional No hay Lugar Chihuahua en el perfil de Facebook del candidato denunciado, en el que refiere que recibió sobornos de César Duarte, enviando un mensaje con la intención de dañar a la promovente que, más allá de emitir una opinión o crítica, afirma hechos que aún están en investigación.
En consecuencia, el Pleno determinó la imposición de una multa a Movimiento Ciudadano por uso indebido de la pauta. Finalmente, se multó a José Alfredo Lozoya Santillán y a Rosanna Vázquez Burciaga como responsables de la publicación del video en Facebook.
EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, SU DIRIGENTE NACIONAL Y UN CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL NO COACCIONARON AL ELECTORADO CON MENSAJE EN REDES SOCIALES
Por unanimidad, este órgano jurisdiccional determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en presión o coacción al electorado, así como la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, atribuidas al Partido Verde Ecologista de México (PVEM); a su dirigente nacional, Karen Castrejón Trujillo y a Jesús Sesma Juárez, candidato a diputado local del Congreso de la Ciudad de México por la coalición “Juntos Hacemos Historia”, que se integra, entre otros, por el partido denunciado, por la difusión en medios de comunicación digitales y redes sociales, de un mensaje que dice que dicho instituto político impulsará la entrega de vales a personas que hayan perdido sus ingresos por la COVID-19, mismos que podrán ser canjeados por una canasta básica.
El Pleno consideró que el anuncio sobre la intención de impulsar la creación de un vale canjeable por despensa constituye propaganda electoral válida, pues se trata de una propuesta de campaña, contemplada en la plataforma electoral del PVEM, que se haría efectiva a partir de que se apruebe la propuesta legislativa que formulen las bancadas nacionales y locales de ese instituto político. Además, no se acreditó la entrega de dichos vales a la ciudadanía en el actual proceso comicial.
CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL DE FUERZA POR MÉXICO NO INCURRIÓ EN CORPORATIVISMO ELECTORAL POR ASISTIR A EVENTO DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL
La Sala Especializada declaró por mayoría de votos la inexistencia de la infracción consistente en corporativismo electoral, atribuido por Movimiento Ciudadano a la candidata a diputada federal por el partido Fuerza por México, Alondra Margarita Name Ríos y a la organización sindical Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM) por la celebración de un evento organizado por la referida organización sindical el pasado 6 de abril en el que, a decir del partido promovente, se utilizaron recursos públicos para favorecer a la candidata denunciada, lo que constituye corporativismo electoral y violenta los derechos de los agremiados del sindicato al pretender coaccionar su voto.
De la nota periodística analizada, esta Sala validó que el evento, realizado con motivo de la inauguración de las oficinas de la CATEM en la localidad de Kantunilkín, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, para el reclutamiento del personal obrero para el proyecto del Tren Maya, contó con la asistencia de la candidata, quien, de manera circunstancial, pasaba por el lugar y al enterarse el delegado general de su presencia, la invitó a la inauguración del mencionado evento, en el cual no se efectuó un llamamiento al voto por parte de ninguna de las personas referidas; además, no se constató la presencia de personas afiliadas, de modo que se descarta que se haya tratado de una reunión sindical convocada para llevar a cabo actos proselitistas.
De igual manera, se acreditó que el evento no generó gastos, tal como lo refleja la bitácora de agenda reportada por la denunciada, en virtud de que se trató de una invitación improvisada, afuera de las oficinas de la CATEM, en la que dirigió un saludo a las personas asistentes y les hizo una invitación a conocer sus propuestas, sin ofrecer algún tipo de beneficio.
En la misma sesión pública por videoconferencia, el Pleno resolvió 10 procedimientos especiales sancionadores y un cumplimiento de sentencia a lo ordenado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en los expedientes SUP-REP-179/2020 y acumulados, en la que se determinó la inexistencia de la vulneración de la emisora XHAQ-TDT de la concesionaria Televisión Azteca S.A. de C.V., a la transmisión del pautado ordenado por el INE, con motivo de la difusión de la conferencia mañanera del 16 de diciembre de 2019, al no existir elementos probatorios para tener por actualizado que la emisora hubiera omitido transmitir el promocional imputado, toda vez que la autoridad administrativa no estuvo en posibilidad de verificar la omisión o transmisión del promocional a causa de la pérdida de la transmisión de su señal en el periodo en que supuestamente se actualizó el incumplimiento.